ANEXO I - GUIA DE DERECHOS actividades en sus territorios (Art. 32.1); a determinar estructura y composición de instituciones(Art. 33.2); a mantener y desarrollar instituciones; a determinar a responsabilidades (Art. 35); a negociar acuerdos y exigir su cumplimiento (Art. 37); a establecer medios de información propios y al acceso al resto de los medios de información (Art. 16.1); a que los medios de información reflejen la diversidad cultural (Art. 16.2). ¿QUE ES EL DERECHO A LA CONSULTA? El Derecho de Consulta, tiene su fundamento en el DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN. Es el procedimiento, que garantiza la participación plena y efectiva de los Pueblos Originarios en todos los niveles de toma de decisiones, ya sea órganos de carácter político, legislativo, y en todo proceso que los afecte directa y potencialmente. Es un instrumento de diálogo auténtico, que promueve la cohesión social y desempeña un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. El Convenio 169 establece lo siguiente (Art. 6): “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por los menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. 24 ANEXO I - GUIA DE DERECHOS La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, receta lo siguiente (Art. 19): “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. El Proceso de Consulta busca, “propiciar y materializar el diálogo intercultu-ral en todos los diferentes estratos de intervención estatal sobre la situación jurídica de los pueblos indígenas”13. A fin de “…de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento… libre, previo e informado… acerca de las medidas propuestas.” Los sujetos del procedimiento de consulta son: EL ESTADO: Como principal obligado y garante cumplimiento pleno y efectivo del Derecho Indígena. Es quien debe garantizar que se tomen las medidas de consultas y participación necesarias para que el procedimiento se lleve a cabo. LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: Son sujetos de derechos colectivos, y por ende, los titulares del derecho de consulta previa y es quien debe otorgar, el Consentimiento Libre Previo e Informado. El termino Pueblos Indígenas comprende, Organizaciones Territoriales (sea de 1°, 2° y 3° conf. resolución 328/2010 INAI) y Comunidades Indígenas (Ley 23.302.).El Proceso de Consulta busca, “propiciar y materializar el diálogo intercultu-ral en todos los diferentes estratos de intervención estatal sobre la situación jurídica de los pueblos indígenas”13. A fin de “…de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento… libre, previo e informado…acerca de las medidas propuestas.” ¿QUE ES EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO? El proceso iniciado en el Convenio N° 169 con el derecho de la Consulta, continúa y se profundiza con la Declaración al incorporar el derecho al CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (CLPI). El CLPI es la expresión de los Pueblos Originarios acerca del la aprobación o no de un proyecto que afecte los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, en forma directa o indirecta. 25

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