Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014  Las autoridades del Pueblo Negro del Norte del Cauca determinan quienes acompañaran el diálogo con los terceros además de los integrantes de la junta del consejo comunitario, el consejo de mayores o la junta de la asociación-dependiendo de la cobertura del proyecto, actividad o medida administrativa y legislativa-. Estos pueden ser expertos o entidades como universidades u organismos no gubernamentales escogidos por las autoridades.  La decisión que haya tomado el Pueblo Negro del Norte del Cauca y sus autoridades será presentada en el documento de consentimiento con sus respectivos soportes o justificaciones. b. SOCIALIZACIÓN, ANÁLISIS Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS FRENTE A LOS DAÑOS E IMPACTOS Y AFECTACION A LOS DERECHOS DEL PUEBLO NEGRO NORTE CAUCANO  Para el análisis de los daños, impactos y afectaciones a los derechos se tomara en cuenta el resultado del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o actividad que afectara el territorio. Este debe ser socializado con el proyecto y los impactos y daños en el identificado deben haber sido parte de la discusión de afectación de derechos en la consulta interna.  Las autoridades del Pueblo Negro definirán quienes presenten ante el Ministerio Publico, el Ministerio del Interior y la empresa los daños y afectaciones a los derechos Identificados por el Pueblo Negro del Norte del Cauca en la consulta interna.  Una vez expuestas las afectaciones ante las entidades concernidas con el acompañamiento del Ministerio publico el Ministerio del Interior con el apoyo de la empresa o entidad interesada deberán presentar en un tiempo no mayor de 30 días una propuesta de soluciones a los impactos, daños y afectación a los derechos previstas por las autoridades del Pueblo Negro norte caucano. 24

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