Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
IV.
DECLARACION DE CONSENTIMIENTO PARA DAR INICIO AL
PROYECTO, OBRA, ACTIVIDAD O MEDIDA LEGISLATIVA O
ADMINISTRATIVA.
Con base en los resultados de la consulta tanto interna como externa, y en
particular considerando la propuesta de estrategias para evitar o minimizar
los daños y afectaciones a los derechos presentada por la empresa el
Pueblo Negro norte – caucano en un espacio autónomo evaluaran la
viabilidad o no del proyecto, obra, actividad o medida legislativa y
administrativa.
El espacio autónomo debe ser garantizado por el Ministerio del Interior a
través de las direcciones de Consulta Previa y Dirección de asuntos de
comunidades negras, afrocolombianas, palenquera y raizal
Si la propuesta de la empresa no es compatible con los derechos del Pueblo
Negro norte - caucano se elaborara el documento de No consentimiento
previo, libre e informado sustentado con base en las afectaciones a los
derechos.
La junta del consejo comunitario y las autoridades por él reconocidas
establecerán un documento resolutivo en el cual se expresa la negativa al
inicio de la consulta y este será presentado al Ministerio del interior a la
Dirección de consulta previa y a la Dirección de asuntos étnicos para las
comunidades negras, afrocolombiana, palenquera y raizales.
Hacia el interior de las comunidades del Pueblo Negro norte - caucano se
expedirá un mandato que justifique e ilustre la decisión o No consentimiento
al proyecto, actividad, medida legislativa o administrativa que se haya
considerado.
Si las autoridades del Pueblo Negro consideran viable el proyecto, obra,
actividad o medida legislativa y administrativa pero con ajustes o
consideraciones sobre el mismo, estas se constituirán como parte del
documento de consentimiento previo, libre e informado con las
observaciones y requerimientos para minimizar los impactos o afectaciones.
Si es dado el consentimiento este se consignara en un acto resolutivo de las
autoridades del Pueblo Negro norte – caucano con el cual se sustenta la
25