Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 IV. DECLARACION DE CONSENTIMIENTO PARA DAR INICIO AL PROYECTO, OBRA, ACTIVIDAD O MEDIDA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVA.  Con base en los resultados de la consulta tanto interna como externa, y en particular considerando la propuesta de estrategias para evitar o minimizar los daños y afectaciones a los derechos presentada por la empresa el Pueblo Negro norte – caucano en un espacio autónomo evaluaran la viabilidad o no del proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa.  El espacio autónomo debe ser garantizado por el Ministerio del Interior a través de las direcciones de Consulta Previa y Dirección de asuntos de comunidades negras, afrocolombianas, palenquera y raizal  Si la propuesta de la empresa no es compatible con los derechos del Pueblo Negro norte - caucano se elaborara el documento de No consentimiento previo, libre e informado sustentado con base en las afectaciones a los derechos.  La junta del consejo comunitario y las autoridades por él reconocidas establecerán un documento resolutivo en el cual se expresa la negativa al inicio de la consulta y este será presentado al Ministerio del interior a la Dirección de consulta previa y a la Dirección de asuntos étnicos para las comunidades negras, afrocolombiana, palenquera y raizales.  Hacia el interior de las comunidades del Pueblo Negro norte - caucano se expedirá un mandato que justifique e ilustre la decisión o No consentimiento al proyecto, actividad, medida legislativa o administrativa que se haya considerado.  Si las autoridades del Pueblo Negro consideran viable el proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa pero con ajustes o consideraciones sobre el mismo, estas se constituirán como parte del documento de consentimiento previo, libre e informado con las observaciones y requerimientos para minimizar los impactos o afectaciones.  Si es dado el consentimiento este se consignara en un acto resolutivo de las autoridades del Pueblo Negro norte – caucano con el cual se sustenta la 25

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