interesados deliberarán sobre los siguientes aspectos: intangibilidad del área protegida, idea de proyecto de carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, medidas de salvaguarda, así como las medidas destinadas a la prohibición y desalojo de asentamientos ilegales y otros aspectos en el marco del alcance de la Ley N. 222 que los pueblos indígenas interesados consideren necesarios.  Construcción de acuerdos. En el marco de la buena fe y confianza mutua, los sujetos de la consulta, pueblos indígenas interesados y los representantes del Estado establecerán acuerdos concertados en la comunidad, mismos que serán remitidos al comité de acompañamiento para su consideración.  Firma de actas de acuerdos. Después de haber identificado los puntos de acuerdos concertados, los sujetos de la consulta, pueblos indígenas interesados y los representantes del Estado firmarán las actas correspondientes, mismas que deberán recoger las reservas respecto a los acuerdos concertados con la comunidad. Al acuerdo se adjuntarán los documentos de respaldo que se consideren necesarios.  Informe final del proceso de consulta previa. Las entidades estatales responsables de la consulta elaborarán el Informe Final de la realización del proceso de consulta y de los acuerdos.  Cumplimiento de acuerdos. Los acuerdos concertados establecidos en el acta serán de cumplimiento obligatorio para los pueblos indígenas interesados y el Estado Plurinacional. 8.3. ACTOS POSTERIORES CONCERTADOS. A LA FIRMA DE ACUERDOS 8.3.1. Publicación y notificación de las decisiones. El acuerdo único concertado será publicado a través de los medios tradicionales, alternativos y masivos de comunicación. Asimismo, se pondrá en conocimiento de las diferentes entidades estatales. 8.3.2. Ejecución y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Los acuerdos en materias legislativas o administrativas, serán ejecutados inmediatamente por la instancia estatal competente. Los pueblos indígenas interesados y las instituciones estatales que firmaron el acuerdo único concertado, realizaran seguimiento al cumplimiento del mismo, a través de las entidades competentes en cada materia. De conformidad a la Ley N.222 los resultados de la Consulta son de cumplimiento obligatorio para los pueblos indígenas como para Estado Plurinacional. Página 11 de 19

Select target paragraph3