interesados deliberarán sobre los siguientes aspectos: intangibilidad del área
protegida, idea de proyecto de carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos,
medidas de salvaguarda, así como las medidas destinadas a la prohibición y desalojo
de asentamientos ilegales y otros aspectos en el marco del alcance de la Ley N. 222
que los pueblos indígenas interesados consideren necesarios.
Construcción de acuerdos. En el marco de la buena fe y confianza mutua, los
sujetos de la consulta, pueblos indígenas interesados y los representantes del Estado
establecerán acuerdos concertados en la comunidad, mismos que serán remitidos al
comité de acompañamiento para su consideración.
Firma de actas de acuerdos. Después de haber identificado los puntos de acuerdos
concertados, los sujetos de la consulta, pueblos indígenas interesados y los
representantes del Estado firmarán las actas correspondientes, mismas que deberán
recoger las reservas respecto a los acuerdos concertados con la comunidad. Al
acuerdo se adjuntarán los documentos de respaldo que se consideren necesarios.
Informe final del proceso de consulta previa. Las entidades estatales responsables
de la consulta elaborarán el Informe Final de la realización del proceso de consulta y
de los acuerdos.
Cumplimiento de acuerdos. Los acuerdos concertados establecidos en el acta
serán de cumplimiento obligatorio para los pueblos indígenas interesados y el Estado
Plurinacional.
8.3.
ACTOS POSTERIORES
CONCERTADOS.
A
LA
FIRMA
DE
ACUERDOS
8.3.1. Publicación y notificación de las decisiones.
El acuerdo único concertado será publicado a través de los medios tradicionales, alternativos
y masivos de comunicación. Asimismo, se pondrá en conocimiento de las diferentes
entidades estatales.
8.3.2. Ejecución y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.
Los acuerdos en materias legislativas o administrativas, serán ejecutados inmediatamente
por la instancia estatal competente. Los pueblos indígenas interesados y las instituciones
estatales que firmaron el acuerdo único concertado, realizaran seguimiento al cumplimiento
del mismo, a través de las entidades competentes en cada materia.
De conformidad a la Ley N.222 los resultados de la Consulta son de cumplimiento obligatorio
para los pueblos indígenas como para Estado Plurinacional.
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