La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ mediante la consulta previa, puede exhortar el cumplimiento y ejercicio de sus otros derechos colectivos. Este es el logro más importante de la Ley de Consulta Previa: ser palanca para exigir institucionalidad estatal y políticas públicas con enfoque intercultural que respondan a estas demandas políticas, y que desde un sentido jurídico se nutran con el contenido de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, establecidos tanto en los instrumentos internacionales como en la jurisprudencia supranacional. Señalemos, asimismo, que el impulso que imprimió la consulta previa en el tema intercultural ha aportado también a otros espacios. Es decir, a una gestión intercultural de los servicios públicos, así como a la incorporación del enfoque intercultural o diferencial en las políticas públicas. 104 Así, la implementación del derecho a la consulta previa ha servido para alimentar iniciativas de políticas desde otras áreas del VMI, como, por ejemplo, servicios bilingües con traductores e intérpretes en 37 lenguas indígenas y la incorporación de la Base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios en el Padrón General de Hogares y en el Sistema de Focalización de Hogares, lo que ha permitido que miles de personas indígenas amazónicas accedieran a los programas sociales. Gracias a la información generada por el VMI, los sectores del Poder Ejecutivo se abocaron a ampliar la cobertura de servicios públicos e infraestructura en beneficio de las comunidades indígenas u originarias. Por ejemplo, la Base de datos ha sido tomada como referencia por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) en los procesos de implementación de los programas sociales en la Amazonía y en la elaboración de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida a dotar de servicios públicos de calidad a las comunidades nativas de nuestro país. Pero así como la consulta previa es capaz de impulsar una agenda de políticas públicas con enfoque intercultural o diferenciado, existen límites para impulsar esta agenda. Nos referimos a la capacidad de garantizar el cumplimiento de acuerdos que mejoren la calidad de vida de la población y contribuyan a su bienestar, fortalecer mecanismos de participación alternos a la consulta previa y que faciliten otros canales de respuesta a las demandas de las organizaciones indígenas, avanzar en ámbitos críticos como el de la infraestructura, y revisar el rol de los gobiernos regionales y locales como entidades promotoras de procesos en sus jurisdicciones. El desbalance en la implementación de los derechos colectivos como tierra y territorio, o la demora en emparejar el piso para el ejercicio de derechos fundamentales, pueden transformarse en el ancla de la consulta previa. Si esto sucediera, se agudizaría la desconfianza de los pueblos indígenas u originarios en la respuesta estatal a sus demandas históricas. El análisis que presento a continuación está basado en mi experiencia como viceministra de Interculturalidad entre noviembre del 2013 y agosto del 2015. Desde esta experiencia, puedo decir que hemos superado el debate político y la oposición de algunos actores con relación a si los pueblos indígenas quechuas son indígenas o no, o si era posible implementar la Ley de Consulta Previa en la minería. Nos toca ahora fortalecer la implementación y diseñar soluciones para

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