La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
mediante la consulta previa, puede exhortar el cumplimiento y ejercicio de sus
otros derechos colectivos. Este es el logro más importante de la Ley de Consulta
Previa: ser palanca para exigir institucionalidad estatal y políticas públicas con
enfoque intercultural que respondan a estas demandas políticas, y que desde un
sentido jurídico se nutran con el contenido de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios, establecidos tanto en los instrumentos internacionales
como en la jurisprudencia supranacional.
Señalemos, asimismo, que el impulso que imprimió la consulta previa en el
tema intercultural ha aportado también a otros espacios. Es decir, a una gestión
intercultural de los servicios públicos, así como a la incorporación del enfoque
intercultural o diferencial en las políticas públicas.
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Así, la implementación del derecho a la consulta previa ha servido para alimentar
iniciativas de políticas desde otras áreas del VMI, como, por ejemplo, servicios
bilingües con traductores e intérpretes en 37 lenguas indígenas y la incorporación
de la Base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios en el Padrón General
de Hogares y en el Sistema de Focalización de Hogares, lo que ha permitido que
miles de personas indígenas amazónicas accedieran a los programas sociales.
Gracias a la información generada por el VMI, los sectores del Poder Ejecutivo se
abocaron a ampliar la cobertura de servicios públicos e infraestructura en beneficio
de las comunidades indígenas u originarias. Por ejemplo, la Base de datos ha sido
tomada como referencia por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) en
los procesos de implementación de los programas sociales en la Amazonía y en la
elaboración de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida a dotar de
servicios públicos de calidad a las comunidades nativas de nuestro país.
Pero así como la consulta previa es capaz de impulsar una agenda de políticas
públicas con enfoque intercultural o diferenciado, existen límites para impulsar
esta agenda. Nos referimos a la capacidad de garantizar el cumplimiento de
acuerdos que mejoren la calidad de vida de la población y contribuyan a su
bienestar, fortalecer mecanismos de participación alternos a la consulta previa
y que faciliten otros canales de respuesta a las demandas de las organizaciones
indígenas, avanzar en ámbitos críticos como el de la infraestructura, y revisar el
rol de los gobiernos regionales y locales como entidades promotoras de procesos
en sus jurisdicciones.
El desbalance en la implementación de los derechos colectivos como tierra
y territorio, o la demora en emparejar el piso para el ejercicio de derechos
fundamentales, pueden transformarse en el ancla de la consulta previa. Si esto
sucediera, se agudizaría la desconfianza de los pueblos indígenas u originarios
en la respuesta estatal a sus demandas históricas.
El análisis que presento a continuación está basado en mi experiencia como
viceministra de Interculturalidad entre noviembre del 2013 y agosto del 2015.
Desde esta experiencia, puedo decir que hemos superado el debate político y la
oposición de algunos actores con relación a si los pueblos indígenas quechuas
son indígenas o no, o si era posible implementar la Ley de Consulta Previa en la
minería. Nos toca ahora fortalecer la implementación y diseñar soluciones para