La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ las normas, al considerarse más restrictivas que los estándares internacionales. Por otro lado, en varios países se han presentado cuestionamientos con relación a los procesos de elaboración de dichas normas por parte de organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y de la sociedad civil, al considerar que fueron conducidos de manera incompatible con sus derechos e intereses, pues no se encontraban suficientemente representados o carecían de la capacidad de decisión sobre aspectos centrales. Otro punto que se debe tener en cuenta es que varios de los ordenamientos de la región —si no todos— mantienen normas incompatibles con este derecho, que dificultan su realización efectiva. 3. Avances y retos en la implementación práctica 3.1 Institucionalidad pública: ¿cómo se gestiona la consulta previa? 16 En materia de consulta previa, no hay una única fórmula sobre instituciones públicas. Entre los modelos vigentes en los países acerca de los cuales se está comentando, solo Colombia cuenta con una entidad específica a cargo de llevar adelante procesos de consulta previa. Se trata de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, creada mediante Decreto 2893 del 2011 con la tarea de dirigir los procesos de consulta que se requieren de conformidad con la ley. Dicho decreto establece, por su parte, que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del mismo ministerio tendrá a su cargo los procesos de consulta relativos a iniciativas legislativas y administrativas de orden nacional. Lo positivo de este esquema es que resulta —en principio— más favorable a la aplicación de un enfoque especializado y a la rendición de cuentas, en la medida en que hay claridad en cuanto al órgano que está a cargo. El principal aspecto negativo es que esta dirección actúa a petición de parte, y el proceso de consulta se inicia a solicitud del particular en el marco de la obtención del licenciamiento ambiental. En efecto, el mecanismo que permite hacer exigible la consulta previa frente a proyectos, obras o actividades extractivas o de inversión es la certificación de presencia de comunidades étnicas que el interesado debe presentar antes de obtener el licenciamiento ambiental (Decreto 2820 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, artículo 24). Aquellos proyectos que no requieran tal licencia y que, sin embargo, afecten directamente derechos colectivos, podrían ser implementados sin la realización previa de un proceso de consulta. Esto ocurre, por ejemplo, con proyectos de exploración minera, dado que no se exige licenciamiento ambiental para esta actividad (Due Process of Law Foundation 2015: 69). Otros desafíos que pueden identificarse se vinculan a la falta de protagonismo y liderazgo en la conducción de los procesos por parte de la dirección, y al hecho de que la institución al parecer actúa en la práctica como una especie de «notario de la negociación» entre la empresa y las comunidades, que prepara el escenario para la ejecución del proyecto, en lugar de actuar como una institución garante de los derechos de estas. Asimismo, se han identificado debilidades relativas a la falta de personal suficiente, ausencia de coordinación interinstitucional, inexistencia de una base de datos común entre las entidades involucradas con

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