Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
la creación e implementación de leyes para el cumplimiento de esta finalidad
(artículo 38).
Asimismo, ha elevado el estándar del Convenio 169 de la OIT dando mayor
cabida a la obligación de los Estados de lograr el consentimiento libre, previo
e informado, en el caso de la consulta (artículos 19 y 39), y ha prohibido
el desplazamiento forzoso (artículo 10) y el almacenamiento de materiales
peligrosos en sus tierras o territorios (artículo 29), entre otros. Ello significa
que, en estos casos, los pueblos indígenas u originarios deben manifestar su
acuerdo con la actividad, decisión o medida estatal que les afecta o podría
afectarles.
Tras la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas, el sistema que garantiza los derechos humanos indígenas
deberá ser reinterpretado a la luz del principio de la libre determinación. Se
establece, así, un nuevo escenario de relación entre estos pueblos y los Estados en
los que se encuentran, proceso que requiere la cooperación de todos los actores
sociales y en el cual el desafío es la implementación de los derechos colectivos
indígenas.
2. La autodeterminación como derecho colectivo
La evolución de los derechos colectivos indígenas en los instrumentos
internacionales ha sido verificada en diversas normas que han determinado el
reconocimiento del derecho a la libre determinación como principio fundador que
aglutina la constelación de derechos de los pueblos indígenas (Anaya 2010: 194).
Un estudio de los derechos indígenas en el sistema de derecho internacional
(Anaya 2005) muestra que estos derechos comprendidos en la libre determinación
como noción general pueden ser agrupados en cinco categorías:
a. No discriminación: La ausencia de políticas o prácticas oficiales en las que
se discrimine a individuos o grupos. En virtud de este derecho, los Estados están
obligados a no promover ni tolerar la discriminación. Los Gobiernos deben
poner en práctica medidas positivas para eliminar los episodios y legados de
la discriminación en contra de las personas indígenas o ciertos aspectos de su
identidad colectiva.
b. Integridad cultural: Este derecho incluye el respeto, la protección y la
posibilidad de desarrollo de aquellas instituciones económicas o políticas, de la
organización productiva (patrones de uso de tierras), así como de la lengua y
prácticas religiosas de los pueblos indígenas u originarios. La cultura es producto
de una colectividad y, a la inversa, el ser humano individual es considerado un
importante beneficiario de la norma de integridad cultural.
c. Tierra y recursos naturales: En ningún caso podrá privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia. Los pueblos indígenas u originarios tienen
derecho a la propiedad tanto individual como colectiva, y no podrán ser privados
arbitrariamente de la propiedad de sus territorios ni del uso de los recursos
existentes en sus tierras.
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