Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas lograron que se creara la denominada Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Encargada de Analizar, Diseñar y Proponer Medidas que Permitan Mejorar las Condiciones Sociales y Ambientales de las Poblaciones de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).10 Habiéndose iniciado el proceso de consulta en febrero del 2013, con una primera reunión preparatoria,11 los pueblos indígenas u originarios consiguieron que se suspendiera hasta que hubiera una efectiva respuesta a sus condiciones mínimas para dar inicio al proceso de consulta: remediación ambiental, diagnóstico socioambiental, saneamiento básico (agua y desagüe), titulación y ampliación de territorios de las comunidades, compensación por el uso de sus territorios e indemnización por los impactos ambientales. En abril del 2013, la Comisión Multisectorial fue modificada y posteriormente se incorporó al Gobierno Regional de Loreto, y ahora se denomina Comisión Multisectorial del Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del Departamento de Loreto.12 En esta instancia, los dirigentes indígenas sostuvieron que el cumplimiento a los compromisos es una condición necesaria para que se realice la consulta previa del lote 192. Finalmente, en marzo del 2015, en las oficinas de la PCM en Lima, se realizó una reunión enmarcada en la Comisión de Desarrollo, y se alcanzaron los siguientes acuerdos: a) la solución de sus problemas consignados en una matriz de acciones, b) el monitoreo de los acuerdos por medio de un comité de coordinación y la expedición de normas para la ejecución de la matriz de acciones, c) la difusión de estos acuerdos en general, y d) la conformidad de las federaciones con el inicio del proceso de consulta previa en paralelo con la licitación y la participación ciudadana.13 La matriz de acciones de la Comisión de Desarrollo prevé/ estipula medidas en los siguientes ámbitos: desarrollo integral e intercultural, remediación ambiental y titulación de tierras, y, respecto a la licitación del lote 192, consulta previa y participación ciudadana. Nos interesan particularmente ciertos aspectos de la matriz de acciones de la Comisión de Desarrollo que, en la práctica, significan avances acotados o específicos en términos de derechos colectivos indígenas y que se consignan como acuerdos en el proceso de consulta del lote 192. 10 Resolución Suprema 200-2012-PCM. Disponible en <http://www.digeibir.gob.pe/sites/default/ files/RS_200_2012_290612.pdf>. 11 Acta de la primera reunión preparatoria para el proceso de elaboración del plan de consulta del lote 192. Febrero del 2013. Disponible en <http://observatoriopetrolero.org/wp-content/ uploads/2015/02/03.-2013.02.21-Acta-de-consulta.pdf>. 12 PCM (2014). Conforma la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del Departamento de Loreto. Resolución Suprema 119-2014-PCM, del 31 de marzo del 2014. Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de abril del 2014, pp. 520104-520107. Disponible en <http://www.aempresarial. com/web/solicitud_nl.php?id=186536>. 13 Acuerdos de la Comisión Multisectorial de Desarrollo (marzo del 2015). Acta de Lima, matriz de acciones y anexo a la matriz de acciones. Disponible en <http://observatoriopetrolero.org/los-documentos-de-acuerdos-con-el-estado/>. 39

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