La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
salvaguardar la integridad de sus culturas y sociedades, de proteger sus territorios
y el medioambiente de sus hábitats tradicionales, y de procurarse las mejores
condiciones de bienestar y desarrollo. Todo ello mediante instituciones que
cuenten con la legitimidad y representatividad suficientes para permitirles el
efectivo ejercicio de la autonomía.
El caso del lote 192 es especial debido a que se trata del primer proceso de
consulta previa que reconoce beneficios directos para las comunidades indígenas
respecto a las actividades de explotación de hidrocarburos, en el marco del
Convenio 169 de la OIT. Los montos de los beneficios podrán ser utilizados para
la vigilancia ambiental y la implementación de proyectos administrados con cierto
grado de autonomía por los pueblos indígenas u originarios.
Dado que la consulta indígena como derecho no se limita al simple hecho de
que los pueblos indígenas u originarios respondan a medidas iniciadas desde
el exterior, sino que se enmarca en el derecho a participar activamente en la
construcción de su propio desarrollo (Organización Internacional del Trabajo
2013), la implementación de procesos de consulta debe ser también parte de
un trabajo sistemático de los Estados para la implementación de los derechos
colectivos indígenas en conformidad con el estándar internacional.
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En este sentido, la implementación de mecanismos de participación indígena
de alto nivel gubernamental, en su carácter de institucionalidad indígena
del Estado, puede constituirse como garante de la implementación de los
derechos colectivos de estos pueblos. En el Perú, el Gobierno ha creado,
mediante decreto supremo, una Comisión Multisectorial para la aplicación de
la consulta previa,18 y su efectiva puesta en marcha podrá fortalecer la ejecución
de los procesos de consulta, así como la acción sistemática del Estado en el
cumplimiento de esta obligación específica.
Finalmente, cabe señalar que el reconocimiento de los pueblos indígenas u
originarios como colectividades políticas y sujetos de derechos colectivos conlleva
cambios que comprometen a todos los sectores sociales, en algunos de los cuales
aún persisten los prejuicios y la discriminación. En este sentido, la incorporación
del derecho a la libre determinación indígena debe llevar a los Gobiernos a
importantes reflexiones y a cambios estructurales tanto en la relación con los
pueblos indígenas u originarios como en la interpretación de sus derechos.
18 D. S. 052-2016-PCM (2016). Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto
Supremo 021-2013- PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la
Aplicación del Derecho a la Consulta. Disponible en <http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/07/24/1408499-2.html>.