La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Solo recién en la etapa de diálogo, la institución promotora brindó un modelo de contrato sobre otro lote —no el que se estaba consultando— como información referencial para el proceso. Esta información, sin duda, fue de vital importancia para los pueblos, pues contemplaba aspectos vinculados a la producción de hidrocarburos, fiscalización de la producción, empleo, comité de supervisión, etcétera. Si bien estos puntos en sí mismos no se estaban consultando, daban una idea más concreta de la actividad que se realizaría en sus territorios y de cómo se podría garantizar sus derechos. Se ha discutido mucho acerca de si la consulta puede ir más allá del análisis del decreto supremo. De haberse ceñido solo a este aspecto, la consulta habría cumplido con el procedimiento, mas no con su finalidad, que era ahondar sobre los derechos que podrían verse afectados con la medida. 84 Así, en el proceso del lote 195, se han considerado acuerdos vinculados a la medida consultada que, a la vez, están relacionados con el contrato, como «revisar y mejorar la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Licencia, relacionada al derecho de los pueblos indígenas que será incorporada en el modelo de contrato para futuras licitaciones [...]»5 e «impulsar en las reuniones del Comité de supervisión del contrato que el contratista implemente programas de monitoreo ambiental comunitario independiente con la participación de representantes designados por las comunidades del área de influencia directa y sus organizaciones, con el propósito de vigilar el desarrollo de las operaciones»,6 entre otros acuerdos. Sin mayor información, no habrá decisión informada, pero, sobre todo, las partes no estarán discutiendo en equidad de condiciones, ya que solo una de ellas posee toda la información y las implicancias de la medida. Por ello, es fundamental que ambas partes en el proceso cuenten con toda la información relevante para su evaluación y análisis. De no ser así, se debe solicitar expresamente esta información; y si el ente promotor no dispone de ella, deberá solicitarla a los responsables de manejar esta información o invitarlos al proceso para que la brinden. Asimismo, si los pueblos consideran que la información brindada ha sido insuficiente, pueden solicitar a la entidad promotora que refuerce la etapa informativa, a fin de no continuar el proceso en desigualdad de condiciones. En este sentido, el Estado ha fortalecido asertivamente etapas informativas de algunos procesos para informar y capacitar mejor a los pueblos indígenas u originarios: en la consulta para la categorización del parque nacional Sierra del Divisor, se brindó una ronda adicional de talleres informativos a pedido de los pueblos consultados; y en la consulta de la Hidrovía Amazónica, se desarrolló una etapa complementaria de información antes del diálogo. 5 Acta de diálogo de la consulta acerca del lote 195. 6 Acta de diálogo de la consulta acerca del lote 195.

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