4 XVIII y XIX a largo del territorio nacional y otro caracterizado por el “proceso de recuperación de tierras y de fortalecimiento organizativo adelantado por esta comunidad a lo largo del siglo XX”. 3. En palabras del señor Gobernador, los conflictos en torno al territorio del resguardo se han suscitado con ocasión de la riqueza en recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en el área de asentamiento de la comunidad y que ya eran conocidos por los españoles, como queda demostrado por el hecho de que la Corona estableció allí el Real de Minas de Quiebralomo, que, luego de la independencia, se convirtió en un contrato de arrendamiento entre el Gobierno Nacional y ciudadanos ingleses sobre seis minas de oro. Posteriormente, estos recursos fueron determinantes durante la campaña de asimilación del siglo XIX, cuando motivaron el establecimiento de colonos y empresarios de otras regiones que utilizaron mecanismos legales y de hecho para la apropiación de tierras en la zona. 4. Citando apartados de un estudio realizado por la profesora Gloria Lopera1, el accionante indica que el proceso de asimilación se vio apoyado por la expedición de la Ley 44 de 1873 mediante la cual se ordenó la división y partición de las tierras de resguardo en todo el Cauca, quedando para los indígenas una porción territorial que correspondía a menos del 20% de las tierras que les habían sido asignadas en 1874. Además, se modificó la naturaleza jurídica de los bienes pues pasaron de ser propiedad comunal a poder adjudicarse de manera individual como propiedad privada a los miembros de la comunidad. 5. Lo anterior, sin embargo, no impidió que la comunidad haya mantenido su oposición a la disolución del resguardo, realizando un esfuerzo permanente por preservar sus formas organizativas y de gobierno. Así, a pesar de haberse producido a mediados del siglo XX la abolición de los Cabildos de San Lorenzo, Quinchía, Guática y Escopetara Pirza, “entre 1950 y 1980 los cabildos de los resguardos La Montaña y Cañamomo siguieron posesionándose ante la Alcaldía de Río Sucio, mantuvieron la figura de Gobernador, siguieron ejerciendo funciones jurisdiccionales, se ocuparon de protocolizar los títulos de propiedad de las tierras del resguardo e hicieron frente a la incesante invasión de colonos”. 6. Según el Gobernador, como fruto de su lucha por la pervivencia étnica y cultural y en el marco del nacimiento de la Organización Indígena de Colombia (ONIC), el Ministerio del Interior ha reconocido que “los indígenas de Caldas (…) encuentran la oportunidad de autoreconocerse en su identidad propia, de reconstruirse como parcialidades indígenas y de renovar sus instituciones de gobierno”2. Por lo mismo, durante los años ochenta y noventa los indígenas del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta lograron el control efectivo y la titulación de una importante porción de los predios exigidos, algunos de los cuales, sin embargo, no fueron adjudicados como propiedad colectiva sino la figura de LOPERA MESA, Gloria. “Territorios, Identidades y jurisdicciones en disputa: la regulación de los derechos sobre la tierra en el resguardo Cañamomo – Lomaprieta” En Revista Humanística (No. 69, 2010), Pontificia Universidad Javeriana. 2 CRIDEC y Ministerio del Interior (2011) “Plan de Salvaguarda Pueblo Embera de Caldas. Auto 004 de la Corte Constitucional”. 1

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