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mayor medida posible las recomendaciones a las que se hubiese llegado en
consenso con los delegados indígenas y afrocolombianos. Atendiendo los
lineamientos fijados por la jurisprudencia interamericana, todo el proceso tendrá
como punto de partida la opción preferente por la recuperación de las tierras
ancestrales de los pueblos indígenas, como se detalló a partir de la consideración
30 de la presente providencia.
120.3 Finalmente, las comunidades y autoridades presentes en la zona,
incluyendo aquella representada por el accionante, deberán facilitar la labor del
grupo mencionado y de los funcionarios de la Agencia, permitiendo su ingreso a
los territorios, socializando al interior de las mismas la labor de los expertos y
entregando todos los documentos que consideren relevantes para la labor de
delimitación. En caso de no contar con una colaboración efectiva por parte de las
comunidades, la ANT estará autorizada a decidir con base en la información
disponible al momento de emitir el acto administrativo sobre la delimitación de
los territorios, siempre y cuando acredite debidamente que las comunidades no
prestaron la mencionada colaboración.
121. Por otro lado, en lo que respecta a la problemática minera, la Sala tomará las
siguientes determinaciones:
121.1 Primero, con el fin de prevenir la concesión de nuevas porciones del
territorio mientras se realiza el proceso de delimitación, se le ordenará a la ANM
que suspenda los procesos de contratación y formalización de títulos mineros
dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a la Agencia por
el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta en documento de radicado ANM
20145510495672 del 05 de diciembre de 201447, hasta tanto no se tenga claridad
sobre la extensión y delimitación de los territorios pertenecientes a las
comunidades étnicas. Del mismo modo, para efectos de cumplir con el principio
de publicidad, se ordenará la inclusión provisional del territorio en el Catastro
Minero, para hacer explícito el reconocimiento de las comunidades que habitan la
zona. Esta inscripción, por supuesto, podrá ser modificada de acuerdo con los
resultados del proceso adelantado por la ANT.
121.2 Una vez se haya establecido definitivamente la delimitación, la ANM
deberá dar aplicación a las garantías previstas en el Código de Minas, según lo
dispuesto en la Sentencia C-389 de 2016 y, en consecuencia, deberá verificar
mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en
atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios
diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión de los proyectos, así
como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin
perjuicio del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos
indígenas. Así mismo, se ordenará a CORPOCALDAS que se abstenga de
proferir licencias ambientales para la explotación minera en esa zona, hasta que
no quede en firme la determinación de la ANT.
Estas coordenadas se refieren a la porción de territorio señalado por la misma Gerencia de Catastro y Registro
Minero de la ANM en los Reportes Gráficos No. ANM – RG – 0268-16 y ANM-RG-0272-16, que obran en el
expediente de referencia a folios 136 y 137 del Cuaderno de Revisión.
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