PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. consideración el presente Protocolo y los elementos metodológicos y prácticos del proceso de consulta, se definirán las modalidades y fechas para las etapas subsecuentes del proceso de consulta, a saber: etapa informativa, etapa de deliberación, etapa de acuerdos y etapa de seguimiento. Fase Informativa Tiene como objetivo garantizar que la información referente al proyecto y a las posibles afectaciones sociales, culturales, espirituales, a la salud, al medio ambiente y, en general, a cualquier derecho humano esté disponible y sea del conocimiento de la comunidad o el pueblo indígena a consultar. De acuerdo a las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y a la Guía sobre el Convenio No. 169, la información que se proporcione al pueblo o comunidad indígena responderá al menos a los siguientes aspectos: a. La descripción sustantiva del proyecto de generación de energía eólica: normas, trámites, aspectos técnicos, financieros, etc.; b. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance del proyecto de generación de energía eólica; c. La razón o las razones o el objeto del proyecto de generación de energía eólica; d. La duración del proyecto de generación de energía eólica; e. La ubicación de las áreas que se verán afectadas; f. Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; g. El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto (incluso pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); h. Los procedimientos que pueden entrañar el proyecto; y i. Cualquier otra información que soliciten las y los consultados. La Fase Informativa para la consulta previa podrá consistir en: 1) una o varias asambleas y/o reuniones informativas en las que participarán las personas representativas de la población involucrada y aquellos que el Ayuntamiento de Juchitán determine como importante participar; y 2) en la difusión de la información relativa al proyecto a través de medios electrónicos e impresos, por ejemplo, radio, internet, periódico, etc. La información deberá observar los principios de suficiencia, pertinencia culturar y accesibilidad, buscando que la comunidad cuente con los elementos necesarios relacionados con el proyecto eólico para la generación de acuerdos u obtención del consentimiento. Las asambleas y/o reuniones informativas contarán también con la participación de las Autoridades Responsables, del Órgano Técnico, del Órgano Garante, del Comité Técnico, Observadores y Grupo Asesor, así como las y los representantes de la empresa en los momentos que se considere necesaria su participación. En este sentido, es importante mencionar que es derecho de los pueblos y comunidades indígenas solicitar estudios independientes, que ayuden a resolver sus dudas, así como información adicional que requieran los sujetos de consulta, vinculada con el desarrollo del proyecto. En el marco de la Fase Informativa se podrán llevar a cabo talleres y/o reuniones de información dirigidos a grupos específicos de la comunidad, mujeres y jóvenes,8 con el propósito de generar un proceso de reflexión con relación al proceso de consulta previa, y a las necesidades percibidas por estos grupos en materia de 8 Esto atendiendo la recomendación de aumentar la participación de mujeres y jóvenes, tanto del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en 2005, como las realizadas por James Anaya el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas al concluir su visita al Perú, en diciembre de 2013. 15

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