PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
En dichas actas y listas también deberán quedar asentados los datos de las y los funcionarios, los y las
integrantes de los órganos técnico y garante, las y los asesores, etc. La Secretaría de Energía se encargará de
documentar el proceso. Para la sistematización del mismo, contará con el apoyo técnico y asesor de aquellas
instituciones u organizaciones que participen en el proceso de consulta previa para estos fines. (CDI, 2013, Pág.
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Traductor-intérprete
De acuerdo al Convenio 169, se garantizará un intérprete-traductor de lengua zapoteca, con el fin de garantizar
el acceso amplio y oportuno a la información bajo el principio de buena fe y de procedimientos apropiados. El
sujeto consultado definirá la o las personas que desempeñarán este trabajo. De no ser posible la elección de una
persona por parte de los sujetos de consulta previa, la autoridad responsable y el órgano técnico realizarán las
gestiones necesarias para garantizar la presencia de un intérprete-traductor en todas las fases del proceso de
consulta previa.
El papel de la empresa en el proceso de consulta previa
Los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las
Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'" que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó
mediante la Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, se refieren al papel de la empresa en el desarrollo de
proyectos a gran escala o de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales. Al respecto
estos principios han establecido que las empresas tienen la responsabilidad de:
a. Respetar los derechos humanos. Eso significa que debe abstenerse de infringir los derechos humanos de
terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre derechos humanos en las que tengan alguna
participación;
b. Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas,
prestando especial atención a las consecuencias concretas sobre los derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos o poblaciones expuestas a un mayor riesgo de vulnerabilidad o de marginación,
y tener presente los diferentes riesgos que pueden enfrentar las mujeres y los hombres;
c. Evitar que sus propias actividades provoque o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los
derechos humanos y hacer frente a esas consecuencias cuando se produzcan;
d. Tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente
relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales. Esto
implica que las empresas deben integrar las conclusiones de las evaluaciones de impacto en el marco de
sus funciones y procesos internos pertinentes y tomar las medidas oportunas;
e. Tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que
hayan provocado o contribuido a provocar.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado y a las experiencias internacionales, garantizar el derecho a la
consulta previa, libre e informada debe ser responsabilidad del Estado, en este sentido el proceso debe ser
dirigido y organizado por la autoridad responsable, en compañía de los demás órganos identificados. Para el
caso del proceso de consulta, previa, libre e informada la autoridad responsable será la encargada de diseñar e
implementar el proceso. Por lo tanto, la empresa no tendrá el carácter de autoridad consultante, ni tampoco de
sujeto consultado. De acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y Los Derechos Humanos, se señala
que, de acuerdo con las circunstancias, es posible que las empresas deban tener en cuenta otras normas.
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