PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ como nuestro espíritu libertario que aún se mantiene. Es también la conciencia de nuestra singularidad como Pueblo, desde la cual actuamos y nos relacionamos con el conjunto de la sociedad colombiana y del mundo, para la construcción de una sociedad más justa, en la que se respeten los derechos y la dignidad de todas y todos. Este principio nos exige reconocernos y valorarnos como personas y como comunidades negras para que, afirmando nuestros derechos como Pueblo, afirmemos nuestras diferencias y podamos exigir ser reconocidos y valorados por los demás, como sujetos colectivos de derechos, que resistimos y nos defendemos para vivir una vida digna y para participar activamente en la definición de nuestros destinos. En este sentido avanzamos en la defensa y validación de nuestros valores y prácticas culturales de autonomía alimentaria, de cuidado del cuerpo y tratamiento de enfermedades a partir de la medicina tradicional, el desarrollo de actividades productivas para el autoconsumo y para la generación de ingresos, la afirmación de la familia extensa y extendida, las formas colectivas de descanso y juego, entre otros. 2. Derecho a UN ESPACIO para ser comunidad negra. Este principio concibe al territorio como espacio de vida animal, vegetal, mineral, hídrica y humana interdependientes entre sí, por lo cual se declara que el territorio es vida, y la vida no es posible sin el territorio. En este sentido el territorio es integral e indivisible y es sujeto de especial protección, porque en sí mismo contiene la garantía de pervivencia física y cultural de nuestro Pueblo Negro, así como la garantía para la conservación de especies animales, vegetales, minerales e hídricas. 35

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