PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ 3. Derecho al ejercicio del SER comunidad negra. Entendido como la acción de gobernarnos e impartir justicia a partir de la validación de nuestras formas propias de organización para vivir y para defender la vida y la legitimidad de nuestras autoridades propias. Así mismo se refiere a los procesos participativos y de consulta y consentimiento previo, libre e informado que garantiza incidencia directa en la toma de decisiones que nos afectan en el marco del establecimiento de una relación cordial y respetuosa con las entidades públicas y privadas y con terceros. Nuestras autoridades son sujetos de especial protección, teniendo en cuenta que son el soporte de la espiritualidad, sabiduría, conocimiento ancestral, identidad y memoria cultural e histórica de nuestro Pueblo Negro. Al mismo tiempo son éstas autoridades las encargadas de velar por la armonía, equilibrio y protección de todas las formas de vida; de cumplir y hacer cumplir las normas internas; y defender nuestros derechos humanos individuales y colectivos ante los demás. Por tal razón estas autoridades deben y tienen derecho a participar en los procesos de consulta, consentimiento previo, libre e informado. 4. Derecho a la visión propia de futuro y bienestar colectivo Entendida como el desarrollo propio en función del bienestar colectivo y buen vivir, a corto, mediano y largo plazo y que nos garantiza la pervivencia en el tiempo.  Vida y Dignidad: el territorio es nuestra vida y la vida no se negocia, ni se vende. Nuestro territorio es patrimonio del Pueblo Negro, es decir, que los espacios de uso y corredores de vida, gobernabilidad, herencia cultural y los asentamientos ancestrales e históricos son intocables, luego entonces, no son motivo de negociación y así debe quedar 36

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