PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ Consejo de mayores. Instancia encargada de tramitar y gestionar la resolución de conflictos, familiares, organizativos. De igual forma orienta la toma de decisiones trascendentales. III. NORMAS EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA Y AUTODETERMINACION COMO PUEBLO NEGRO PARA LA PROTECCIÓN DE NUESTRO TERRITORIO Y CULTURA. Teniendo en cuenta nuestro contexto, los fundamentos, principios, criterios y alcances establecidos en este protocolo comunitario, se decreta que ninguna acción que genere daños, afectaciones no mitigables y que vulnere los derechos a la autonomía, identidad, cultura, territorio, espiritualidad y costumbres de nuestro pueblo, puede ejecutarse ni desarrollarse en nuestro territorio, porque es contraria a nuestra manera de ver, vivir y sentir el mundo y atenta contra nuestra pervivencia física y cultural. El fin de nuestra justicia está orientado a garantizar la armonía y equilibrio en las relaciones sociales, culturales y productivas en el territorio, para que podamos seguir existiendo como Pueblo Negro. Por lo tanto consideramos que deben existir unas normas que regulen nuestra convivencia y relaciones con terceros. Todos quienes habitan, intervengan y/o visiten nuestros territorios deben acogerse a las normas y reglas internas establecidas en este protocolo, a los reglamentos que cada comunidad tiene y a las orientaciones de las autoridades propias del territorio. Reiteramos que la función de las normas expresadas a continuación tienen como objeto proteger los derechos del territorio y de nuestro Pueblo Negro; 39

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