PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ en nuestro territorio sin consentimiento previo de nuestras autoridades propias, según se estipula en este protocolo.  En el caso de contar con toda la información pertinente sobre la intervención en nuestro territorio, y que las autoridades propias consideren que no es oportuno dar consentimiento, no se podrá llevar a cabo el proyecto en el territorio.  En los casos donde se requiera el intercambio de experiencias sobre proyectos o intervenciones similares, se deben proporcionar las condiciones para ello. Así mismo cuando el tipo de intervención amerite contar con la consulta y consentimiento previo, libre e informado, con otros pueblos, deberá realizarse según el presente protocolo.  El consentimiento se dará a partir de nuestro ejercicio de gobierno y justicia propia, teniendo presente los estándares nacionales e internacionales. Una vez otorgado el consentimiento y aceptada la consulta previa, es cuando el Estado y el Gobierno en sus diferentes niveles, con las empresas y demás particulares podrán intervenir, y ello incluye acciones de desarrollo social que las empresas pretendan impulsar en los territorios.  Es obligación del Estado y de particulares respetar las estructuras organizativas y de toma de decisión, propias del Pueblo Negro. Deben abstenerse de impulsar la creación de organizaciones paralelas, generar divisiones y actos de corrupción. La no observancia de este criterio será objeto de demandas.  En el caso de proyectos de ley y actos administrativos del orden nacional, regional y local que nos afecten en la integridad territorial y 54

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