PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ como Pueblo Negro, es el Estado y las entidades encargadas de realizar la consulta y consentimiento previo, libre e informado, quienes tienen la obligación de garantizar efectivamente el derecho a la participación, teniendo en cuenta nuestro sistema de derecho, gobierno, organizaciones y toma de decisiones propias, definidas en el presente protocolo y bajo el amparo de las normas constitucionales y el derecho internacional.  Todo proceso de formulación de estudio de impacto ambiental, social, cultural y económico, debe garantizar la participación plena y efectiva de las autoridades propias de nuestro pueblo. Dichos estudios deben incluir la visión y uso del territorio del Pueblo Negro. Los estudios deben realizarse dentro del marco de los estándares y metodologías establecidas a nivel nacional e internacional.  En los casos en los que se acepta el proyecto, se aplicarán los siguientes criterios: o Los beneficios que pueda generar la implementación de un proyecto con previa consulta y consentimiento deben ser de carácter comunitario. o En caso de contratación de servicios profesionales de miembros de la comunidad en el marco del criterio anterior debe ser con todas las garantías de seguridad social con enfoque en los derechos humanos de los trabajadores. o En caso de llegar a un acuerdo frente al proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado y de buena fe, deben quedar incluidos en los acuerdos, códigos de buena conducta de todos los trabajadores que realicen intervenciones y presten servicios en el territorio. 55

Select target paragraph3