PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ o En aras de garantizar los derechos humanos de los trabajadores y de las comunidades no se aceptarán esquemas de contratación vía tercerización. o En aras de garantizar los derechos humanos de la población, en particular de las mujeres, jóvenes y niñez, no se permite la servidumbre, ni trata de personas, ni prostitución. o En caso de incumplimiento de las partes, las autoridades propias del Pueblo Negro, tendrán la potestad de tomar medidas internas en el marco de estándares nacionales e internacionales, que salvaguarden y protejan los derechos colectivos y el territorio mismo. C. CRITERIOS OPERATIVOS FRENTE A LA CONSULTA PREVIA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO, L IBRE E INFORMADO  La consulta y consentimiento previo, libre e informado-CCPLI, es un derecho sustancial fundamental para nuestros pueblos, por lo tanto el Estado colombiano debe actuar bajo los entandares nacionales e internacionales, adoptando procedimientos y mecanismos acordes con los mismos.  El inicio de la obra, proyecto, actividad, o medida, solo será permitida cuando nuestras autoridades e instancia de gobierno hayan agotado los procesos de consulta interna.  Todo proceso de intervención que sea permitido en el marco del cumplimiento del presente protocolo, debe contribuir al fortalecimiento 56

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