PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. |8 El derecho a la propiedad colectiva del territorio ancestral 4 fue reconocido por el Estado a la comunidad del Alto San Juan mediante resolución INCORA 27-27 de diciembre 27 de 2001, la legislación nacional reconoce éste como un derecho fundamental que no puede ser restringido por gobernantes, no puede trasmitirse su dominio a particulares, pertenece a la comunidad y así lo será por generaciones 5 “Nuestro territorio es colectivo, es la base del modelo de desarrollo local. Respeta espacios de vivienda y áreas familiares de producción. La propiedad se da por la ocupación ancestral heredada y el reconocimiento comunitario. El territorio colectivo es una estrategia de conservación de los recursos y la cultura en donde como comunidad afrodescendiente promovemos prácticas de producción comunitaria, como la minería artesanal, el colino y la zotea, que permiten mantener una alta diversidad en nuestro territorio” – Wilson Murillo, ex Presidente Junta directiva ASOCASAN Imagen tomada por Tatiana López Los suelos y los bosques incluidos en el territorio mantienen una alta diversidad biológica, en gran medida, debido a las prácticas de manejo tradicionales, las cuales generaron un mosaico productivo y natural que refleja los usos de las áreas de acuerdo con los conocimientos ancestrales y los arreglos con los recursos naturales. El ordenamiento del territorio (Anexo 5 literal 7) refleja nuestra relación con los recursos naturales. Es el resultado del conocimiento local que ordena la ocupación según el uso de los recursos, considerando los sistemas productivos tradicionales, su estructura y las condiciones naturales de las áreas y, por lo tanto, es determinante para la participación efectiva, incluir nuestros procesos de ordenamiento y prácticas tradicionales de uso y conservación, en los procesos municipales de planificación de desarrollo territorial 6. 4 El Convenio 169 de la OIT señala que “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. 5 En relación con la ley 70 de 1993 Del reconocimiento del derecho colectivo articulo 7 la parte de la tierra de la comunidad destinada a uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable. 6 En cuanto al Ordenamiento del Territorio en Colombia la ley 388 de 1997, observa que se debe fomentar “la concertación entre los intereses sociales, económicos”, lo que se logra mediante la participación democrática de todas sus pobladores como de las organizaciones que existen en esos lugares, adicionalmente deberá atender condiciones propias de diversidad étnica y cultural “reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia”, tratando de lograr una óptima utilización de recursos naturales y humanos para mejorar calidad de vida y bienestar general de la población de la región.

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