La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
legislación peruana establece un plazo máximo de 120 días —Reglamento de
la Ley de Consulta Previa, artículo 24—. En algunas de las consultas realizadas,
el contexto geográfico y sociocultural ha evidenciado la necesidad de mayores
plazos (Vargas 2014: 20).
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Otro aspecto que presenta dificultades es el relativo al enfoque o ejes en torno a
los que giran los acuerdos. En algunos casos —como en consultas de proyectos
de exploración minera en el Perú—, se ha advertido que los acuerdos no versan
sobre acciones concretas que se pueden realizar para prevenir afectaciones
a derechos colectivos, sino sobre obligaciones o competencias propias de las
entidades estatales por mandato de ley, como recepción de quejas o entrega de
documentos (Defensoría del Pueblo 2016: 3). En Bolivia, los procesos de consulta
sobre proyectos hidrocarburíferos se han enfocado en gran medida en negociar
la compensación por las afectaciones, lo cual ha traído dificultades asociadas a
la determinación y utilización de las indemnizaciones otorgadas, como es el caso
de distintas capitanías del pueblo guaraní, como la de Kaaguasu (Cox 2013:
55-57). En Colombia, según organizaciones indígenas, la consulta se centra en
determinar cómo se implementará el proyecto para que afecte lo menos posible
a los pueblos indígenas u originarios mediante la determinación de medidas de
mitigación y el otorgamiento de indemnizaciones y/o compensaciones. Es decir,
no se consulta la determinación misma de la implementación del proyecto” (Due
Process of Law Foundation 2015: 86, Rodríguez 2014: 137).
Si bien hay aspectos que deben ser mejorados, se presentan también experiencias
con avances significativos. Puede mencionarse el caso de la consulta del proyecto
Hidrovía Amazónica, primero en infraestructura en el Perú. Aunque presentó algunos
aspectos deficientes, mostró también elementos novedosos que reflejan pasos hacia
un diálogo intercultural. Pueden señalarse, entre otros, la realización de talleres
informativos adicionales, a solicitud de los pueblos consultados; el acuerdo relativo
a que el estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d) recoja impactos culturales
y espirituales, incluyendo la relación especial de los pueblos indígenas con el río;
así como el acuerdo de que el equipo multidisciplinario a cargo del EIA-d reciba
el apoyo de tres sabios indígenas (Urrutia 2015). Otro punto destacable es que se
dejó abierta la posibilidad de evaluar la realización de una consulta del EIA-d en
caso de que «se identifiquen nuevas afectaciones a los pueblos indígenas que no
hayan sido objeto de la presente consulta» (Urrutia 2015).
A pesar de los retos existentes, no se puede hacer una lectura del todo negativa
del panorama regional, teniendo en cuenta que los indicadores que determinan la
adecuación cultural de la consulta varían en los distintos procesos implementados.
Ello puede depender de factores como las entidades públicas involucradas en
el proceso y su apertura al diálogo intercultural, el contexto sociopolítico, las
características socioculturales de las comunidades y pueblos consultados, el tipo
de medida, la orientación de los acuerdos que se pretende alcanzar, entre otros.
Lo que puede afirmarse, de manera general, es que debe producirse un proceso
de aprendizaje a nivel estatal, con el objetivo de que las lecciones aprendidas en
unos procesos se repliquen en otros y se evite la repetición de deficiencias que
pueden ser superadas.