Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas altamente técnico que presenta la empresa, el Ministerio de Hidrocarburos elabora «cartillas» dirigidas a las comunidades, con información más sucinta y sin detalles técnicos. Tales cartillas suelen ser entregadas en español y en ocasiones omiten datos fundamentales del proyecto (Bascopé 2010: 305, Cox 2013: 77, Due Process of Law Foundation 2015: 82). De manera similar, en el Perú, en los procesos de consulta de hidrocarburos se ha advertido que se deben mejorar las posibilidades de acceso a la información, pues en algunos casos esta se difunde por internet o se entrega en físico, sin que ello garantice su comprensión (Anaya 2014: 48-54). En el ámbito minero, la Defensoría del Pueblo ha advertido que, en procesos de consulta como el relativo al proyecto de exploración minera La Merced, la información brindada es incompleta, en tanto se refiere a la descripción general del proyecto, pero no a la forma en que este afectará la vida y el territorio de la comunidad o pueblo consultado (Defensoría del Pueblo 2016b). Otras investigaciones dan cuenta de incidentes de «juego sucio», que incluyen acuerdos previos de las empresas con sectores de la población antes de que se inicien los procesos de consulta, presión por parte de funcionarios públicos o empresas para conseguir un acuerdo rápidamente, o información incompleta o ausente en la evaluación de impacto ambiental (Stevens 2016: 28). Asimismo, persiste el reto de respetar las instituciones y formas de organización propias de los pueblos indígenas u originarios, como por ejemplo considerar la unidad territorial al momento de identificar a los sujetos de consulta. El Ministerio de Hidrocarburos de Bolivia al parecer ha consultado solo a comunidades asentadas dentro del área de influencia, «a pesar de que estas forman parte de un territorio indígena único y más amplio». (Due Process of Law Foundation 2015: 83). Esto es un problema también advertido en Colombia, donde se han presentado casos en los que, desconociendo las formas organizativas propias, la consulta previa se ha realizado por comunidades y no por pueblos, lo que ha generado divisiones (Due Process of Law Foundation 2015: 83). La adecuación cultural del proceso se relaciona también con el otorgamiento de plazos que permitan al pueblo o comunidad informarse y conocer el alcance de la medida, deliberar internamente y dialogar sin presiones de tiempo (Due Process of Law Foundation 2015: 83). No obstante, se observa una tendencia a establecer plazos fijos y reducidos, que no respetan la temporalidad indígena. En Bolivia, por ejemplo, frente a la preocupación de determinados sectores por la demora de procesos de consulta, en el 2008 se modificó la normativa para establecer plazos más cortos —Decreto Supremo 29574, artículo 2.III—; mientras que las leyes adoptadas o propuestas más recientemente establecen también plazos máximos —Ley de Minería y Metalurgia, artículo 212; y Anteproyecto de Ley de Consulta, artículo 22—. En Colombia, según la Dirección de Consulta Previa, uno de los factores que determinan el éxito de los procesos es su duración, la cual ha disminuido significativamente en los últimos años, con lo que se ha llegado a procesos que duran uno o dos meses (Due Process of Law Foundation 2015: 83). En Chile, el reglamento que regula el procedimiento de consulta —Decreto Supremo 66 del 2013, artículo 17— dispone que el proceso dure entre 80 a 100 días hábiles, esto es, de 3 a 5 meses aproximadamente; del mismo modo, la 23

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