44 la cohesión, al respeto por las legítimas autoridades o al cumplimiento de las normativas internas”. Entre quienes son ajenos al resguardo, el señor Gómez identificó a los señores Luis Mauricio Trujillo Vélez (titular del contrato No. 124-95M), León Denis Duque Patiño (JH4-09252), Jaime Rivera (OEA-14481) así como a los señores José Horacio Tobón (quien era dueño de predios ubicados en Las Pilas que posteriormente le fueron cedidos al señor Pedro Elías Romero – ex comunero), Henry Antonio Lemus y Aseneth Lemus, (quienes viven dentro del territorio del Resguardo pero, aduciendo autorización de la ANM, se encuentran realizando explotaciones mineras de alto riesgo al borde de la carretera en el trayecto Riosucio y Supía – Comunidad de San Juan), y Julián Orlando Rendón Toro (“quien realiza actividades de minería con retroexcavadora en el sector conocido con la Balastreray con quien se han presentado varios altercados al tratar de hacer valer los derechos de nuestro resguardo”). Al referirse aquellas personas que habiendo pertenecido al Resguardo, decidieron separarse del mismo, el Gobernador hizo referencia a los señores Guillermo Antonio Díaz, quien se encuentra realizando un proceso de formalización luego de haber acatado durante mucho tiempo las normas del resguardo; Pedro Elías Romero, quien fundó y fue directivo del resguardo pero decidió adelantar actividades mineras al margen del Resguardo por lo cual se le ordenó cesar con las mismas y ha tenido altercados con las autoridades del mismo; Iván de Jesús Díaz Iglesias, de quien el accionante manifestó que “a pesar de ser un comunero del Resguardo (…) su motivación es la de tranzar derechos mineros con empresas multinacionales”; Olmedo Díaz Iglesias, Nicanor Antonio Giraldo Tabares, Félix Antonio González González y Nelson de Jesús González González. Según el señor gobernador, la mayoría de personas que han optado por presentar solicitudes para la obtención de derechos de exploración y explotación minera lo han hecho motivados principalmente por dos razones: primero, por la posibilidad de transar esos derechos en el mercado, en vista de que algunos de esos proyectos se encuentran suspendidos o en fase de exploración. La negociabilidad de estos títulos ha permitido la consolidación de lo que el accionante llama una “dinámica especulativa”, en menoscabo de la integridad del Resguardo. Segundo, por la presión por legalizar la comercialización del oro que se extrae (de conformidad con el Decreto 0276 de 2015), con el efecto de fragmentar el territorio ancestral. Finalmente, el accionante se refirió a lo que llamó “la sin salida en la que persiste en mantenernos hoy el Gobierno Nacional a través de sus autoridades del sector minero, cuando quiera que hemos atendido a su llamado a escuchar y a conversar sobre la política de formalización de minería que ofrece y busca imponernos”. Esto, por cuanto la autoridad minera sólo ha ofrecido dos alternativas: por un lado, el sometimiento del Resguardo a la figura de Zonas Mineras Indígenas o de Áreas de Reserva Especial, que sólo pueden constituirse sobre áreas libres y que, en el caso de las primeras, implican que la comunidad debe ejercer la minería sin importar el ordenamiento interno del territorio, so pena de perder el derecho de prevalencia. Por otro lado, se encuentra la propuesta presentada por delegados del

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