26 claridad los alcances de la consulta ni sus efectos sobre el conflicto territorial. - Los primeros días del mes de agosto las comunidades se reunieron con el fin de construir un documento en el cual se consignaron los puntos de vista, las inconformidades, las pretensiones, los intereses, los objetivos y los derechos, con el fin de que dicho documento fuese socializado en la siguiente reunión interinstitucional de identificación de impactos. - La reunión de análisis e identificación de impactos estaba convocada para el 11 de agosto de 2015. Sin embargo, en esa ocasión los indígenas se retiraron del recinto por la presencia del líder afro descendiente que, consideran, fue el responsable de que iniciara el conflicto. Después de un trabajo de persuasión por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas, accedieron a trabajar en un espacio paralelo. Después de considerarlo al interior de la comunidad, los indígenas se retiraron de la consulta por no estar de acuerdo con los tiempos de preconsulta que, según la sentencia, debían ser de 30 días pero que para la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior se agotaron en sólo una jornada. La Defensoría se manifiesta de acuerdo con los indígenas, en tanto que el Ministerio del Interior no respetó los tiempos establecidos por la Corte Constitucional ni el necesario para la toma de decisiones al interior del resguardo. - Finalmente, se realizó una reunión de protocolización de la consulta a la cual la Defensoría no asistió por considerar ilegítimo el proceso, ya que no se buscó la concertación de ambas partes. Finalmente, la entidad cerró su informe indicando que el INCODER ha realizado reuniones para la resolución del conflicto territorial en las que los indígenas han expresado grandes inconformidades pero sin alcanzar acuerdos. Al respecto, la Defensoría ha oficiado al mencionado Instituto solicitando información, pero no han obtenido respuesta. 3. El señor Carlos Eduardo Gómez, en calidad de accionante, allegó a la Corte un escrito por el cual dio cumplimiento a la orden segunda del citado Auto 590. En él, se refirió a tres temas: primero, información sobre el territorio del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, así como la expresión cartográfica del mismo y algunos aspectos relativos a la configuración y situación actual de lo representado en dichos mapas (que se anexan). Segundo, información sobre las relaciones interétnicas en el resguardo y, especialmente, aquellas que mantienen con la comunidad afro descendiente del Guamal. Finalmente, una actualización acerca de los hechos que recientemente han constituido una vulneración de los derechos al territorio, a la autonomía y a la integridad étnica y cultural con ocasión de exploraciones y explotaciones mineras no autorizadas por las autoridades del resguardo. Sobre el primer tema, el accionante reiteró lo expresado en el escrito de tutela según lo cual la territorialidad del resguardo ha sido el resultado de la lucha por la

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