66 interior de los territorios indígenas. La Ley 160 de 1994, por su parte, tuvo como uno de sus objetivos reformar la estructura social agraria para dotar de tierras a las comunidades indígenas, entre otros grupos poblacionales y se emitió el Decreto 2164 de 1995 en el cual se definieron los conceptos de territorio y reserva indígena para efectos de titulación de tierras aceptando que también hacen parte del territorio las áreas que las comunidades utilizan regularmente para sus actividades y no sólo aquellas que están permanentemente ocupadas. Finalmente, cabe mencionar el Decreto 1397 de 1996 por el cual se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas conformada por entidades como el INCODER y los Ministerios de Agricultura y del Interior. Esta Comisión tuvo como funciones centralizar la información en torno a las “necesidades de las comunidades indígenas para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardo; solicitudes presentadas, expedientes abiertos y estado de los procedimientos adelantados”, entre otras relacionadas. Cabe mencionar que, hasta diciembre de 2015, la institución encargada de realizar los procedimientos de delimitación, demarcación y titulación de las tierras comunales pertenecientes a los resguardos fue el INCODER, entidad que fue liquidada mediante Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015. Según esa misma norma, las funciones del antiguo Instituto (en lo que respecta a la titulación de tierras) deberán ser asumidas por la nueva Agencia Nacional de Tierras. 35. De este modo, de acuerdo con la síntesis hecha en la ya citada Sentencia T379 de 2014, la normatividad colombiana contiene disposiciones que: “(i) Garantizan el acceso a las tierras tradicionales y reconoce por medio de títulos legalmente adquiridos una propiedad colectiva sobre sus territorios, (ii) reconocen que el concepto de territorio y reserva indígena no sólo incluye las áreas ocupadas regularmente sino también aquellas que se utilizan tradicionalmente en sus actividades, (iii) contemplan entidades estatales especialmente encargadas para realizar el proceso de titulación de tierras mediante un proceso establecido legalmente, (iv) reconocen la autonomía y autodeterminación de los resguardos con relación a su territorio y, (v) en cuanto a la explotación de recursos naturales, como las minas, existen disposiciones que establecen áreas restringidas para evitar la interferencia de terceros en las tierras ocupadas ancestralmente de las comunidades indígenas”. 36. La jurisprudencia constitucional, por su parte, no ha sido ajena a estos adelantos, como lo demuestra el hecho de que desde 1993 ha protegido por vía de la acción de tutela el derecho a la constitución de resguardos en cabeza de las comunidades indígenas (Sentencia T-188 de 1993). En esa ocasión, la Corte Constitucional se pronunció a favor de dos comunidades indígenas que se encontraban en conflicto por la reticencia de la autoridad administrativa a delimitar y constituir un resguardo en los territorios que dichas comunidades compartían. Así, determinó que “El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos lleva implícito, dada la protección constitucional

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