ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
- Derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones
(derecho consuetudinario, autogobierno, sistemas de la justicia propios, etc).
dado que no es un tratado o convención internacional. Sin embargo, la
misma fue aprobada por 143 Estados y expresa un amplio consenso de la
comunidad internacional sobre los estándares mínimos de protección internacional de los pueblos indígenas.
¿El Convenio Nº 169 es vinculante (obligatorio) en Argentina?
Las disposiciones del Convenio Nº 169 son de cumplimiento obligatorio para
los países que lo han ratificado. Los Estados deben adecuar la legislación nacional para desarrollar el Convenio al interior de sus países. En Argentina el
Convenio 169 fue ratificado a través de la Ley Nº 24.071.
¿QUE ES LA DECLARACION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE
PUEBLOS INDIGENAS?
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas (2007) (en adelante Declaración), es un instrumento que establece las
directrices mínimas para garantizar la supervivencia, la dignidad, el bienestar y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
Establece los siguientes derechos o estándares individuales y colectivos, entre otros:
- Derecho a todos los derechos humanos y libertades fundamentales
consagrados en las demás normas internacionales de derechos humanos.
- Derecho a la identidad cultural;
- Derecho a la educación, al empleo, a la salud, a la seguridad y respetando las propias pautas culturales (idioma, medicina tradicional, etc).
- Derecho a la libre autodeterminación política, económica, social y cultural;
- Derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales;
- Derecho a participar plenamente en el Estado;
- Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído, ocupado, utilizado o adquirido;
- Prohíbe la discriminación en el ejercicio de sus derechos, en especial
la que se funda en su origen o identidad étnica;
- Derecho a la participación, a la consulta y al consentimiento libre previo e informado.
¿La Declaración es vinculante (obligatoria) en Argentina?
En sentido estricto, la Declaración no obliga jurídicamente a los Estados
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Por tal motivo, los Estados no pueden apartarse y deben garantizar su cumplimiento. Asimismo, debe servir como guía a la hora de la producir leyes,
llevar adelante políticas públicas, o al momento de dictar sentencias judiciales que atañen a los Pueblos Originarios.
¿QUIENES SON PUEBLOS ORIGINARIOS O INDIGENAS?
El Convenio 169 describe:
“Pueblos Indígenas son el aquellos que descienden de pueblos que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país
en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de
las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas”.
La conciencia de la identidad indígena, o “autodeterminación”, es un
criterio fundamental para determinar la identificación de un Pueblo
Originario como tal.
La Declaración de la ONU agrega:
La relación específica con la tierra, territorios y los recursos naturales;
la presencia histórica; y el derecho a determinar su propia identidad o
pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
El Proyecto de Declaración Americana, presenta una descripción similar
a las anteriores.
¿QUE SON LAS COMUNIDADES INDIGENAS?
De acuerdo a la Ley Nacional Nº 23.302:
Se consideran Comunidades a aquellos “(…) conjuntos de familias que
se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones
que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización”.
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