Protocolo de Consulta Previa, Libre DE e Informada a Pueblos Originarios ANEXO I - GUIA DERECHOS ANEXO I - GUIA DE DERECHOS En caso de que los Pueblos consultados requieran cambios en el Proyecto o establezcan condiciones para la aceptación del mismo se abre otra etapa de diálogo intercultural. GUIA DE DERECHOS ARTICULO 18.- ORGANO DE MONITOREO. Las partes podrán constituir un ORGANO DE MONITOREO de seguimiento del proyecto. El Órgano de Monitoreo, será financiado con recursos previstos por el Órgano Estatal de Consulta, quien podrá, si correspondiere solicitárselo al proponente y deberá estar integrado por técnicos de las partes. ARTICULO 19.Ante el incumplimiento de los términos del acuerdo, se podrá requerir por la vía judicial más expedita, la paralización de las obras y actividad, así como la reparación e indemnizaciones correspondientes. ¿QUE DICE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA RESPECTO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS? En 1994 se llevó a cabo una reforma constitucional en Argentina y los Pueblos Originarios mediante nuestra lucha y participación pudimos incidir logrando nuestro reconocimiento como pueblos preexistentes en la carta magna. Desde ese momento la Constitución Nacional establece en su Art. 75 Inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. ¿QUE ES EL CONVENIO 169 DE LA OIT? La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La OIT se interesó por mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los pueblos indígenas ya que los mismos eran afectados particularmente por el trabajo forzado. En 1989, la OIT aprobó el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (en adelante Convenio 169). El Convenio 169 establece los siguientes derechos y principios, entre otros: - Los Pueblos Indígenas son Sujetos que gozan de Derechos Colectivos, Derecho a la autodeterminación; - Derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan; - Derecho ser consultados y a participar ante cualquier situación que los afecte; - Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo a partir de criterios propios; 18 19

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