Protocolo de Consulta
Previa,
Libre DE
e Informada
a Pueblos Originarios
ANEXO
I - GUIA
DERECHOS
ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
En caso de que los Pueblos consultados requieran cambios en el Proyecto o
establezcan condiciones para la aceptación del mismo se abre otra etapa de
diálogo intercultural.
GUIA DE DERECHOS
ARTICULO 18.- ORGANO DE MONITOREO.
Las partes podrán constituir un ORGANO DE MONITOREO de seguimiento
del proyecto. El Órgano de Monitoreo, será financiado con recursos previstos por el Órgano Estatal de Consulta, quien podrá, si correspondiere solicitárselo al proponente y deberá estar integrado por técnicos de las partes.
ARTICULO 19.Ante el incumplimiento de los términos del acuerdo, se podrá requerir por
la vía judicial más expedita, la paralización de las obras y actividad, así como
la reparación e indemnizaciones correspondientes.
¿QUE DICE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA RESPECTO A
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS?
En 1994 se llevó a cabo una reforma constitucional en Argentina y los Pueblos Originarios mediante nuestra lucha y participación pudimos incidir
logrando nuestro reconocimiento como pueblos preexistentes en la carta
magna. Desde ese momento la Constitución Nacional establece en su
Art. 75 Inc. 17:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
¿QUE ES EL CONVENIO 169 DE LA OIT?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La OIT se interesó por
mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los pueblos indígenas ya
que los mismos eran afectados particularmente por el trabajo forzado.
En 1989, la OIT aprobó el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes (en adelante Convenio 169).
El Convenio 169 establece los siguientes derechos y principios, entre
otros:
- Los Pueblos Indígenas son Sujetos que gozan de Derechos Colectivos,
Derecho a la autodeterminación;
- Derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente
ocupan;
- Derecho ser consultados y a participar ante cualquier situación que
los afecte;
- Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo a partir de criterios propios;
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