Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
El proponente estará obligado a informar al Órgano Estatal competente, así
como a las organizaciones de Pueblos Originarios sobre cualquier proyecto
o acción que pretendiere desarrollar y pudiera afectar de manera directa o
indirecta derechos indígenas.
el idioma del pueblo indígena consultado. El proceso deberá contemplar la
asistencia de intérpretes capacitados para el proceso de consulta.
ARTICULO 8.- IDENTIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES AFECTADAS POR EL
PROYECTO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
La identificación de los Pueblos y las Comunidades afectadas por él o los
Proyectos, deberá estar a cargo del órgano que controle y regule las actividades.
Asimismo, se deberá dar la intervención al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), organismo de aplicación de la política indígena.
Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios junto a las Comunidades Indígenas, que no hayan sido convocadas, podrán solicitar su inclusión formal en el Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada. En el
caso de que sea denegada, su inclusión, podrá ser exigible judicialmente.
ARTICULO 9.- PLAN DE CONSULTA.
El Órgano Gubernamental presentará a las Organizaciones Territoriales de
Pueblos Originarios el Plan de Consulta a implementar. En este documento
debe detallarse el cronograma y los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante el procedimiento, así como las cuestiones de orden
logístico.
ARTICULO 10.- INFORMACION.
El Órgano gubernamental Competente, deberá garantizar que el proponente elabore y ponga a disposición de las Organizaciones y de las Comunidades consultadas, desde el inicio del procedimiento y con la debida antelación toda la información del proyecto necesaria sobre el objeto, de acuerdo
a lo establecido en el Principio de Información Exhaustiva.
ARTICULO 11.- RECURSOS
El Órgano Competente, deberá garantizar los recursos necesarios para la
participación efectiva y plena de la Organizaciones Territoriales de Pueblos
Originarios y sus Comunidades en función del Plan de Consulta. Estos podrán ser requeridos al proponente, según correspondiere.
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ARTICULO 12.- IDIOMA.
El procedimiento de consulta previa, libre e informada, deberá realizarse en
ARTICULO 13.- PUBLICIDAD DEL PROYECTO.
El órgano estatal, en articulación con el proponente serán los encargados de
poner en conocimiento el Proyecto a los miembros de las Organizaciones
y las Comunidades consultadas, mediante métodos culturalmente adecuados. Las Autoridades de las Organizaciones Territoriales podrán requerir la
producción de información o de estudios técnicos específicos.
La Presentación y publicidad del proyecto se realizará en función de lo acordado en el Plan de Consulta
ARTICULO 14.- EVALUACION POR MEDIO DEL PROCESO INTERNO DE
TOMA DE DECISIONES, DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE
PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES, ACERCA DEL PROYECTO .
Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y las Comunidades,
deberán contar con un plazo de 45 días, prorrogable por igual término, para
realizar su proceso de toma de decisiones y para evaluar y reflexionar acerca del Proyecto a consultar. Durante dicho proceso, los Pueblos Originarios
analizarán las consecuencias e implicancias positivas o negativas del Proyecto consultado y realizar la pertinente contrapropuesta o aprobación de
la medida.
ARTICULO 15.- DECISION.
La comunicación de la decisión final acerca del Proyecto consultado estará
a cargo exclusivo de los Representantes de las Organizaciones de Pueblos
Originarios y sus Comunidades. La decisión puede aceptar, rechazar o establecer condiciones al proyecto.
ARTICULO 16.- CONVENIO OBJETO DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA.
En el caso que las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus
Comunidades acuerden la realización del Proyecto, esto constará en un
CONVENIO, que estarán subscritas por las partes.
ARTICULO 17.- ETAPA DE DIALOGO INTERCULTURAL. INICIO DEL DIALOGO INTERCULTURAL ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL ORGANO COMPETENTE QUE PROMOCIONA EL PROYECTO Y LOS REPRESENTANTES DE
LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES INDIGENAS.
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