Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios El proponente estará obligado a informar al Órgano Estatal competente, así como a las organizaciones de Pueblos Originarios sobre cualquier proyecto o acción que pretendiere desarrollar y pudiera afectar de manera directa o indirecta derechos indígenas. el idioma del pueblo indígena consultado. El proceso deberá contemplar la asistencia de intérpretes capacitados para el proceso de consulta. ARTICULO 8.- IDENTIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES AFECTADAS POR EL PROYECTO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. La identificación de los Pueblos y las Comunidades afectadas por él o los Proyectos, deberá estar a cargo del órgano que controle y regule las actividades. Asimismo, se deberá dar la intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo de aplicación de la política indígena. Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios junto a las Comunidades Indígenas, que no hayan sido convocadas, podrán solicitar su inclusión formal en el Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada. En el caso de que sea denegada, su inclusión, podrá ser exigible judicialmente. ARTICULO 9.- PLAN DE CONSULTA. El Órgano Gubernamental presentará a las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios el Plan de Consulta a implementar. En este documento debe detallarse el cronograma y los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante el procedimiento, así como las cuestiones de orden logístico. ARTICULO 10.- INFORMACION. El Órgano gubernamental Competente, deberá garantizar que el proponente elabore y ponga a disposición de las Organizaciones y de las Comunidades consultadas, desde el inicio del procedimiento y con la debida antelación toda la información del proyecto necesaria sobre el objeto, de acuerdo a lo establecido en el Principio de Información Exhaustiva. ARTICULO 11.- RECURSOS El Órgano Competente, deberá garantizar los recursos necesarios para la participación efectiva y plena de la Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades en función del Plan de Consulta. Estos podrán ser requeridos al proponente, según correspondiere. 16 ARTICULO 12.- IDIOMA. El procedimiento de consulta previa, libre e informada, deberá realizarse en ARTICULO 13.- PUBLICIDAD DEL PROYECTO. El órgano estatal, en articulación con el proponente serán los encargados de poner en conocimiento el Proyecto a los miembros de las Organizaciones y las Comunidades consultadas, mediante métodos culturalmente adecuados. Las Autoridades de las Organizaciones Territoriales podrán requerir la producción de información o de estudios técnicos específicos. La Presentación y publicidad del proyecto se realizará en función de lo acordado en el Plan de Consulta ARTICULO 14.- EVALUACION POR MEDIO DEL PROCESO INTERNO DE TOMA DE DECISIONES, DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES, ACERCA DEL PROYECTO . Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y las Comunidades, deberán contar con un plazo de 45 días, prorrogable por igual término, para realizar su proceso de toma de decisiones y para evaluar y reflexionar acerca del Proyecto a consultar. Durante dicho proceso, los Pueblos Originarios analizarán las consecuencias e implicancias positivas o negativas del Proyecto consultado y realizar la pertinente contrapropuesta o aprobación de la medida. ARTICULO 15.- DECISION. La comunicación de la decisión final acerca del Proyecto consultado estará a cargo exclusivo de los Representantes de las Organizaciones de Pueblos Originarios y sus Comunidades. La decisión puede aceptar, rechazar o establecer condiciones al proyecto. ARTICULO 16.- CONVENIO OBJETO DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA. En el caso que las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades acuerden la realización del Proyecto, esto constará en un CONVENIO, que estarán subscritas por las partes. ARTICULO 17.- ETAPA DE DIALOGO INTERCULTURAL. INICIO DEL DIALOGO INTERCULTURAL ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL ORGANO COMPETENTE QUE PROMOCIONA EL PROYECTO Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDIGENAS. 17

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