Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios CAPITULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA ARTICULO 6.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. La Consulta Previa, Libre e Informada es un procedimiento de carácter colectivo que permite la participación plena y efectiva de los Pueblos Originarios en todo aquello que los afecta, y permite el establecimiento del Diálogo Intercultural. El Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada, deberá estar adecuado a las siguientes etapas o acciones: a) ETAPA PRELIMINAR Y PLAN DE CONSULTA: 1º) Identificación de la relación entre las acciones del Proyecto y la afectación de derechos colectivos de los Pueblos Originarios, objeto de la Consulta; 2º) Identificación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades afectadas por el proyecto objeto del procedimiento; 3º) Reuniones preparatorias entre funcionarios y autoridades de Pueblos Originarios para la elaboración del Plan de Consulta. PLAN DE CONSULTA El Organismo Estatal deberá presentar el Plan de Consulta donde se establezcan: - Forma de publicidad del proyecto o de la acciones; - Información sobre proyecto o de la acciones; - Recursos; - Idioma; - Logística; - Lugar y cronograma de reuniones o talleres. Las autoridades de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades deberán acordar con el organismo estatal el Plan de Consulta. b) ETAPA DE DIALOGO INTERCULTURAL: Se desarrolla en función de lo acordado en el plan de Consulta. 14 Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios 4º) Inicio del Diálogo Intercultural entre el órgano competente, los promotores del proyecto o acciones y los Representantes de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades y técnicos de las partes. Se desarrolla en función de lo acordado en el Plan de Consulta. c) ETAPA DE EVALUACION INTERNA: 5º) Consulta hacia el interior de los Pueblos Originarios y sus comunidades conforme al Plan establecido. d) ETAPA DECISORIA: 6º) Convenio Final. e) ETAPA DE MONITOREO DEL OBJETO DE LA CONSULTA: Monitoreo del Proyecto y del cumplimiento de las condiciones acordadas. 7º) Definici��n de plazos, organismos y recursos necesarios para el Monitoreo. 8º) Informes periódicos. ARTICULO 7.- ETAPA DE INICIO O PRELIMINAR. IDENTIFICACION DE LA RELACION DE AFECTACION DEL PROYECTO, OBJETO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. El Órgano Competente que regule las acciones, antes de aprobar cualquier proyecto, deberá identificar, bajo su responsabilidad, la relación de afectación directa o indirecta en los derechos colectivos de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades. En caso de identificar la existencia de afectación de derechos colectivos, se deberá proceder a la apertura del PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y/o las Comunidades que identifiquen la existencia de afectación de sus derechos colectivos directa o indirectamente, podrán solicitar ante el organismo competente en materia indígena que se lleve a cabo un Procedimiento de Consulta previa, libre e informada. En caso de denegación, su inclusión, podrá ser exigible judicialmente. 15

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