Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
CAPITULO II
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA
ARTICULO 6.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA.
La Consulta Previa, Libre e Informada es un procedimiento de carácter colectivo que permite la participación plena y efectiva de los Pueblos Originarios en todo aquello que los afecta, y permite el establecimiento del Diálogo
Intercultural. El Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada, deberá estar adecuado a las siguientes etapas o acciones:
a) ETAPA PRELIMINAR Y PLAN DE CONSULTA:
1º) Identificación de la relación entre las acciones del Proyecto y la
afectación de derechos colectivos de los Pueblos Originarios, objeto
de la Consulta;
2º) Identificación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades afectadas por el proyecto objeto del procedimiento;
3º) Reuniones preparatorias entre funcionarios y autoridades de Pueblos Originarios para la elaboración del Plan de Consulta.
PLAN DE CONSULTA
El Organismo Estatal deberá presentar el Plan de Consulta donde se
establezcan:
- Forma de publicidad del proyecto o de la acciones;
- Información sobre proyecto o de la acciones;
- Recursos;
- Idioma;
- Logística;
- Lugar y cronograma de reuniones o talleres.
Las autoridades de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades deberán acordar con el organismo estatal el
Plan de Consulta.
b) ETAPA DE DIALOGO INTERCULTURAL:
Se desarrolla en función de lo acordado en el plan de Consulta.
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4º) Inicio del Diálogo Intercultural entre el órgano competente, los
promotores del proyecto o acciones y los Representantes de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades y
técnicos de las partes.
Se desarrolla en función de lo acordado en el Plan de Consulta.
c) ETAPA DE EVALUACION INTERNA:
5º) Consulta hacia el interior de los Pueblos Originarios y sus comunidades conforme al Plan establecido.
d) ETAPA DECISORIA:
6º) Convenio Final.
e) ETAPA DE MONITOREO DEL OBJETO DE LA CONSULTA:
Monitoreo del Proyecto y del cumplimiento de las condiciones acordadas.
7º) Definici��n de plazos, organismos y recursos necesarios para el Monitoreo.
8º) Informes periódicos.
ARTICULO 7.- ETAPA DE INICIO O PRELIMINAR. IDENTIFICACION DE
LA RELACION DE AFECTACION DEL PROYECTO, OBJETO DE CONSULTA
PREVIA, LIBRE E INFORMADA.
El Órgano Competente que regule las acciones, antes de aprobar cualquier
proyecto, deberá identificar, bajo su responsabilidad, la relación de afectación directa o indirecta en los derechos colectivos de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades. En caso de identificar
la existencia de afectación de derechos colectivos, se deberá proceder a la
apertura del PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA.
Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y/o las Comunidades
que identifiquen la existencia de afectación de sus derechos colectivos directa o indirectamente, podrán solicitar ante el organismo competente en
materia indígena que se lleve a cabo un Procedimiento de Consulta previa,
libre e informada. En caso de denegación, su inclusión, podrá ser exigible
judicialmente.
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