Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
berlo; manejo de la información y/o de los elementos materiales obtenidos
durante el proyecto y una vez concluido el mismo; monitoreo del proyecto
y de las condiciones establecidas durante la Consulta; beneficios directos e
indirectos a obtener.
PRINCIPIO DE SUMINISTRO DE RECURSOS PARA LA REALIZACION DE LA
CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA Para asegurar la efectiva participación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas en el proceso de consulta previa, libre e informada, el órgano estatal debe garantizar los recursos necesarios para la realización de
la misma, incluyendo financiamiento para traslados, traductores, así como
también la posibilidad de contratar a técnicos o asesores de parte.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD El uso de la información obtenida a
partir del proyecto, durante y una vez finalizado el mismo, sea ésta de carácter escrita, gráfica, oral, audiovisual, etc., deberá ser consensuado entre
las partes, pudiendo los Pueblos Originarios no aceptar su publicidad o determinados usos, aludiendo a un Principio de Confidencialidad de su patrimonio cultural o natural.
PRINCIPIO DE PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS Durante el proceso de
consulta previa, libre e informada deberá establecerse de común acuerdo
entre las partes la forma en la que se compartirán con él o los Pueblos Originarios los beneficios directos o indirectos obtenidos a partir de un proyecto
o emprendimiento consultado.
Se entiende por Beneficio, todos aquellos productos materiales o inmateriales (beneficios económicos, políticos, simbólicos, regalías, propiedad intelectual, patentes, autorías, entre otros) obtenidos a partir del proyecto.
PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE El procedimiento de consulta previa,
libre e informada debe desarrollarse dentro de plazos razonables, que permitan a cada Pueblo Originario abrir un proceso interno de toma de decisiones, a fin de reflexionar sobre el Proyecto o emprendimiento consultado,
y realizar así una propuesta acerca del objeto de la consulta.
PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD DE INSTITUCIONES DE PUEBLOS
ORIGINARIOS La consulta previa, libre e informada, debe realizarse a las
instituciones propias de los Pueblos Originarios, conforme a la cosmovisión
y organización política de cada uno de ellos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Tiene por objeto permitir a las partes intervenir
en iguales condiciones en el Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada.
A fin de corregir el desequilibrio entre el Estado y las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, se deberá poner a
disposición de este último, todos recursos necesarios a fin de poder realizar
todas las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de consulta.
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ARTICULO 4.- SUJETOS
I - Son titulares del Derecho Colectivo de Consulta Previa, Libre e Informada:
a) Los Pueblos Originarios, a través de sus instituciones representativas.
II - Son titulares de la obligación de Consultar:
a) El Órgano Estatal Competente en materia indígena, tanto a nivel
nacional como provincial o local es el que tiene el deber de garantizar
los derechos de los Pueblos Originarios en forma plena y efectiva.
b) El proponente, entiéndase por él a la persona física o jurídica, pública o privada que tuviere la intención de llevar adelante proyectos o
acciones de cualquier tipo, tanto de naturaleza pública como privada,
afecten directa o indirectamente derechos de los Pueblos indígenas.
Las partes podrán requerir la intervención al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), organismo de aplicación de la política indígena a los fines
de realizar y/o llevar a cabo las diligencias y acciones que las partes soliciten
en el marco del presente protocolo.
ARTICULO 5.- RECURSOS
El Órgano Estatal Competente deberá proveer los recursos necesarios a las
Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas consultadas para la realización de los estudios, contratación de intérpretes y asesores, realización de informes y/o de actividades, y todas las acciones necesarias, para garantizar la participación efectiva y plena.
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