Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado 7. Considerando la situación actual, los usos y actividades que se desarrollen en el territorio ancestral para el bienestar del Pueblo Arhuaco y de quienes habitan dentro de la Línea Negra, podrán ser realizados bajo criterios establecidos desde la Ley Natural y expresados en la Ley de Origen. El manejo, restricciones y viabilidad para dichas obras y actividades deben ser establecidas bajo los principios y mandatos dados en la Ley de Origen para cada elemento y sukunsamu de acuerdo con el orden natural. Para ello, se acordara a partir del presente Protocolo, una política pública con los terceros sin derechos territoriales – habitantes y cada centro poblado- que se encuentren dentro del territorio ancestral y sagrado de la SNSM enmarcado en la Línea Negra. Dicha política basada en el cumplimiento del presente protocolo tendrá como objetivo definir las actuaciones permitidas, las restricciones y prohibiciones establecidas en el uso y manejo del territorio ancestral y sagrado dentro de la Línea Negra para los hermanos menores con el fin de proteger la SNSM como fuente de vida, principal fuente hídrica del Caribe y regulador climático que nos beneficia a todos. 8. La retribución y reparación de daños ya ocasionados por empresas, entidades públicas y privadas, deberá ser garantizada por el Estado colombiano con la participación del Pueblo Arhuaco a través de su sistema de autoridades – CIT - mediante el diseño e implementación de normas y medidas que obliguen a los causantes del daño a repararlo, tomando en cuenta que es el gobierno quien ha autorizado mediante licencias y permisos estas actividades o proyectos dentro de la Línea Negra que enmarca el territorio ancestral y tradicional 9. Bajo el principio de integralidad del territorio ancestral y sagrado de la SNSM; cuando un megaproyecto genere una afectación a la naturaleza, la cultura y el bienestar de dos o más pueblos ancestrales en la SNSM, las 82

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