Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado 4. Los daños ocasionados a la naturaleza y al territorio deben ser evaluados por los Mamu; ellos determinaran los pagamentos que se deben realizar por parte de nuestras autoridades a manera de reparación, compensación y saneamiento del daño desde lo espiritual. 5. Los daños ocasionados por los bunachu particulares, empresas o entidades de gobierno, también deben ser retribuidos. Las retribuciones que se harán por parte de los bunachu, solo se establecen para los daños de las obras y actividades ya realizadas. No se admiten retribuciones como condición para autorizar nuevas obras o actividades que vayan en contra de la Ley de Origen. La forma de compensación será siempre concertada con las autoridades y estará dirigida a la conservación y recuperación del orden natural de acuerdo con la Ley de Origen. 6. De terceros sin derechos a poseedores y ocupantes de mala fe. Son terceros sin derechos sobre el territorio ancestral y sagrado de la SNSM toda persona que no sea integrante de alguno de los cuatro pueblos originarios que habitamos la Sierra Nevada de Santa Marta. Cuando los terceros sin derechos persistan en actuaciones que van en contra de la Ley de Origen o incumplan los lineamientos establecidos en el presente protocolo para la conservación del kunsamu del agua, la tierra, el fuego, el aire, la vegetación, los animales y la sociedad armónica, es decir, cuando se declare por parte de la autoridad de gobierno del Pueblo Arhuaco – La CIT- o del CTC la persistencia de conductas indebidas dentro del territorio por parte de terceros, se declarara como poseedor y ocupante de mala fe y se procederá a adoptar en medidas de sanción desde la Ley de Origen en coordinación con la justicia ordinaria. Para este procedimiento se pondrá en conocimiento de la justicia ordinaria el presente protocolo y se acordarán las actuaciones necesarias para proceder con las medidas de sanción. 81

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