Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado b) En el caso de los daños ya generados por la actividad minera, debe hacerse una reparación integral por parte del Estado colombiano, como resultado de un estudio y valoración del impacto ambiental y cultural ocasionado. El estudio y valoración del impacto será realizado con participación de las autoridades del Pueblo Arhuaco. c) En tanto la actividad minera se declara prohibida dentro del territorio ancestral de la SNSM, en caso de persistir esa actividad las Autoridades del Pueblo Arhuaco harán las respectivas gestiones con las autoridades de la justicia ordinaria hasta que se sancione al infractor. d) Las Autoridades del Pueblo Arhuaco desplegarán las acciones necesarias para hacer el respectivo control de la minería en la SNSM así como, para obtener el cumplimiento y la aplicabilidad de las órdenes dictadas por las Corte Constitucional. (Se hará la gestión necesaria para hacer cumplir las sentencias). e) De persistir la autorización de la minería, a través de expedición de títulos mineros y licenciamientos, se agotarán los procedimientos nacionales necesarios para hacer valer la exclusión de minería en la SNSM. Se prevé presentar acciones ante instancias internacionales. En lo que respecta a los trabajos internos tradicionales de saneamiento del territorio ancestral, los Mamu y autoridades avanzarán en las diferentes actividades espirituales y otras acciones, si hay lugar a ello. 96

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