Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado  Sobre la Construcción de Represas y cambios en el curso natural del agua (ejemplo “el embalse multipropósito “Los Besotes” en Ikarwa) -. Teniendo como fundamento los mandatos y la orientación de la Ley de Origen, el Pueblo Arhuaco, define las siguientes medidas y condiciones frente al represamiento de ríos, arroyos y otros aspectos asociados de obras ya realizadas, ejemplo acueductos. a) Está prohibido por la Ley de Origen el represamiento del agua de los ríos, los arroyos y las fuentes de agua – lagos, lagunas y humedales- por cuanto va contra el cuidado de su kunsamu, que es también nuestra responsabilidad. b) Alrededor de los nacimientos y los cursos de agua no puede haber ninguna actividad de foráneos c) La aplicación de sanciones y correctivos con el mundo externo, se gestionará y coordinará con las instituciones y entidades del gobierno nacional, de cara a la protección y conservación del territorio y funcionamiento natural de los sistemas. Por Los daños causados y ocasionados como resultado de estas actividades de represamiento e interrupción del curso natural de los ríos y las fuentes de agua – lagos, lagunas y humedales-, se establece un mecanismo de compensación claro. (El caso de la utilización del agua de los ríos por empresarios agrícolas, palmas aceiteras, banano y otros).  Sobre el turismo y ocupación del territorio ancestral por foráneos. De conformidad con los mandatos y desarrollos de la Ley de Origen, el Pueblo Arhuaco, determina frente al turismo, las siguientes medidas y condicionantes. 97

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