Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 III. PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO CON EL PUEBLO NEGRO NORTE - CAUCANO A. ACERCAMIENTO PRELIMINAR.  La empresa o entidad debe previamente presentar su solicitud de acercamiento ante el Ministerio del Interior y los organismos de control, con copia a la junta directiva de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca - ACONC - cuando afecte dos o más territorios colectivos, y a la junta del Consejo Comunitario cuando afecte solo el territorio de dicho Consejo.  La empresa o entidad pública debe presentarse ante las autoridades del consejo comunitario – Autoridades tradicionales y político administrativas-, de la asociación de consejos municipal o de la Asociación de consejos Comunitarios del Pueblo Negro del norte del Cauca dependiendo de la dimensión de la intervención y de la decisión que tomen los consejos. Cuando existen Asociaciones de Consejos, se presenta primero el proyecto a los directivos de la misma, para que informen a la Junta de Gobierno y se lleve la información a las Juntas Directivas de los Consejos Comunitarios que serían afectados.  La presentación que realice la empresa o entidad debe ser de la empresa misma, su actividad, procedencia, su política de responsabilidad social y de participación, precedentes con relación a otros procesos de participación comunitaria.  Si la empresa o entidad pública que solicita el proceso de consulta presenta antecedentes de acciones de mala fe, de daños y afectaciones causadas al Pueblo Negro Norte Caucano o a otros pueblos, esta deberá antes de iniciar el proceso de pre-consulta, responsabilizarse de las reparaciones necesarias y dar garantías de no repetición. 16

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