control y supervisión por parte de las comunidades indígenas y con posterioridad a la ejecución para evaluar
sus resultados, reclamar reparaciones por incumplimientos o indemnizaciones para el caso que se hubiera
producido algún daño o perjuicio, ya sea material o inmaterial.
En el caso de haberse dado el consentimiento previo, libre e informado para un proyecto particular o medida
administrativa o legislativa y reporte beneficios de cualquier tipo, nuestras comunidades indígenas tienen derecho a una participación justa y equitativa en los mismos. Los beneficios deberán ser consensuados como
parte del proceso de consulta de forma comunitaria y de ninguna forma podrá implicar condicionamientos,
renuncias, restricciones o limitaciones a derechos.
Finalidades del
proceso
Poner en práctica el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas según nuestra cosmovisión
y derecho consuetudinario, ser protagonistas como comu=nidades indígenas en la definición de nuestro modelo de desarrollo, participar en la toma de decisiones de carácter general o particular que pueda afectarnos,
ejercer el uso, gestión y control de los territorios comunitarios para asegurar el vivir de nuestras familias indígenas, evitar intromisiones de terceros o daños en los territorios comunitarios y ante el caso de emprendimientos
administrativos o legislativos que nos afecten, expresar o no nuestro consentimiento previo, libre e informado
respecto de la medida en cuestión.
Carácter
vinculante
Las decisiones a las que se arriben como resultado del procedimiento de consulta aquí estipulado serán de
carácter vinculante y cumplimiento obligatorio para el Estado y los particulares.
Integralidad y
Principio Cautelar
Este procedimiento de consulta deba ser ejecutado siempre que una medida administrativa o legislativa afecte
directa o indirectamente a una, varias o a todas nuestras comunidades. El proceso de consulta deberá incluir
todas las etapas y acciones del proyecto o medida en cuestión. No podrá iniciarse ninguna actividad relacionada con la medida o proyecto hasta tanto no se hubiere realizado y alcanzado el consentimiento pertinente.
El consentimiento comunitario dado en una etapa del proceso de consulta no implica la conformidad con las
etapas siguientes del proyecto o medida administrativa o legislativa.
En caso de haberse iniciado las actividades sin el expreso consentimiento comunitario, las mismas deberán
suspenderse de inmediato mientras dure el proceso de consulta y, en su caso, proceder a las reparaciones
necesarias.
Anticipación y
pro-actividad
En caso de peligro cierto y grave para la supervivencia o integridad de nuestras comunidades indígenas o
nuestros territorios, el Estado deberá adoptar de forma inmediata todo tipo de medidas eficaces para proteger
estos derechos en peligro. De ninguna manera, podrá alegarse la falta de intervención ante estas situaciones,
por encontrarse un procedimiento de consulta en marcha o esté por iniciarse.
Principio
pro-comunidades
indígenas
En el caso de duda o confusión en la interpretación del presente procedimiento, su relación con nuestro derecho consuetudinario o su vinculación con las normas jurídicas oficiales vigentes, deberá seguirse aquella
más favorable o benigna para nuestras Comunidades Indígenas y Pueblos Atacama y Kolla del territorio de la
Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc de acuerdo a nuestra cosmovisión.
Indemnizaciones
En caso de darse el consentimiento, a través de un proceso previo, libre e informado los responsables del Estado y particulares deberán implementar todas las medidas necesarias para prevenir, mitigar en todo lo posible
y/o reparar daños que se pudieran producir en nuestros territorios.
En caso de producirse un daño a nuestras comunidades indígenas, contamos con derecho a recibir una
compensación por toda pérdida o menoscabo material o inmaterial que se derive de la implementación de la
medida legislativa o administrativa consultada y podremos accionar civil, penal y/o administrativamente contra
los responsables.
Omisión de la
consulta previa
Será nula y, por tanto, no tendrá ningún valor toda medida de carácter legislativo o administrativo que haya
sido adoptada omitiendo este procedimiento de consulta previa. Y, además, sea susceptible de afectar, directa o indirectamente, nuestros derechos o integridad como pueblos indígenas.
A su vez, nos reservamos la posibilidad de denunciar y solicitar sanciones civiles, administrativas y/o penales
contra los funcionarios que omitan realizar este procedimiento de consulta.
KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL 25