Aplicación de los estándares normativos en el proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado a las comunidades indígenas de las salinas grandes y laguna de guayatayoc E n proceso comunitario y mediante reuniones, talleres y asambleas, las comunidades de pueblos originarios de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, hemos consensuado definiciones y contenidos particulares a los estándares mínimos relacionados con el derecho a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado, establecidos en la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT, leyes nacionales, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras normativas relacionadas. Esta interpretación y adecuación cultural es la que consideramos válida para nuestras comunidades indígenas y por tanto, de obligatorio cumplimiento ante cualquier proyecto o medida administrativa o legislativa que nos afecte. Si el proceso de consulta no respeta estas directrices comunitarias consideraremos que el mismo no tiene ningún valor jurídico. Proceso de consulta Este proceso debe consensuarse siguiendo una metodología de comprensión de nuestra propia cultura, tradiciones, territorio y normas comunitarias. Así lo entendemos para que funcione como una herramienta de garantía de respeto a nuestros derechos indígenas. Que haya un proceso significa que debe darse una sucesión de etapas con distintas finalidades: unas servirán para el diseño del proceso en cuestión, otras informativas, otras de presentación de informes, otras de deliberación o discusión, otras de definición de posturas y decisión y otras de seguimiento y control. Por otra parte, la consulta implica la posibilidad de participar activamente de todo el proceso, informarnos, opinar, analizar los estudios presentados, asesorarnos con especialistas, intercambiar opiniones, producir nuevos estudios, debatir y finalmente decidir. Estas etapas deben realizarse en distintos momentos. Una única reunión de carácter informativo no cumple con las exigencias del proceso de consulta tal como lo entendemos comunitariamente. Consentimiento El consentimiento es la conformidad o consenso debatido e informado comunitariamente, atendiendo a los intereses en juego y la relación inmediata con nuestra cultura, identidad, la tierra, el agua, la sal y la Laguna de Guayatayoc. Al tratarse de un proceso cada etapa ha de consultarse a las comunidades afectadas y ser alcanzado su consentimiento para poder avanzar a la siguiente. Las comunidades debemos poder decidir en las distintas etapas y no ser sólo espectadores o auditorio de información externa que se nos presente. El carácter del proceso es vinculante y se debe aceptar la posibilidad de negativa o revisión por parte de la comunidad. La toma de decisión por parte de la comunidad es el momento culminante del proceso de consulta, para llegar a este punto debe haberse realizado un proceso acorde a nuestras exigencias comunitarias plasmadas en este documento, mediado el tiempo suficiente y contado con toda la información necesaria. Las decisiones comunitarias en el proceso de consulta particular deberán ser tomadas por consenso por ser esta la forma tradicional de nuestras comunidades indígenas. Sólo si no se alcanza el consenso, las comunidades podrán acordar en asamblea habilitar la posibilidad de votar y definir por mayoría. Obligatorio Entendemos que el proceso de consulta es un deber con las comunidades y por ello obligatorio. La realización de este proceso es una muestra de respeto a las comunidades indígenas, su territorio, identidad y cultura. Para ser considerado válido debe ser acorde a la cosmovisión de cada pueblo o comunidad y cumplirse con las condiciones y exigencias aquí plasmadas. Si bien es una obligación y responsabilidad principal del Estado creemos que este proceso de consulta debe ser conocido y respetado por toda la sociedad, en tanto y en cuanto está asegurado por normas jurídicas e involucra intereses sociales, económicos y culturales de interés común. Libre Para que el proceso de consulta respete su finalidad y sea desarrollado en libertad plena para decidir, tanto por parte de las comunidades como de sus miembros, debe estar basado en derechos, no puede haber condicionantes, miedos, manipulaciones, ni negociaciones económicas, ni compras de voluntades, coimas, ofrecimientos a particulares o cualquier acto de corrupción, coacciones, extorsiones, agresiones, amenazas. Además, se debe garantizar la seguridad para todos los participantes independientemente de su decisión. 26 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL

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