PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 11 Este documento es un medio para afirmar nuestras intenciones, que se fundamentan en el derecho de propiedad, las leyes consuetudinarias y en nuestra propia concepción del “desarrollo”. Asimismo, reconocemos las diferencias con otros actores – externos a la dinámica comunitaria–, en respeto a la dignidad del ser humano y a su pluralismo. Implica partir desde un enfoque basado en derechos, entre los que destaca el derecho a la libre determinación; al reconocimiento de la relación entre la comunidad y la biodiversidad, y; a los derechos territoriales y culturales reconocidos nacional e internacionalmente. NUESTRA RELACIÓN CON LOS RECURSOS NATURALES La relación con la naturaleza responde a un proceso histórico cultural de conocimientos asociados a los recursos del territorio. Nuestras prácticas ancestrales, contribuyen al mantenimiento de los recursos naturales y permiten el desarrollo de la comunidad 11. El sentido tradicional de ocupación (espacial) y uso de la tierra se establece de manera vertical sobre las cuencas, es decir, desde la playa del río (bajos inundables) hasta el filo de la montaña, en concordancia con el patrón que tradicionalmente se ha utilizado para el asentamiento humano. El sistema tradicional de producción comunitaria se refiere a un sistema Imagen tomada por Tatiana López multi-opcional, basado en la combinación de las labores agrícolas, pesqueras, mineras, de aprovechamiento forestal, cría de animales, de caza y labores artesanales. Estas prácticas de uso del territorio se establecen de acuerdo con el conocimiento tradicional conforme a la oferta natural y a las condiciones del paisaje. 11 Para la Corte Interamericana, los derechos sobre los recursos son una consecuencia necesaria del derecho a la propiedad territorial el fundamento está en que “los integrantes de los pueblos (…) tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de 2009, párrafos 181 y 182

Select target paragraph3