PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 24 AUTORIDAD AMBIENTAL. Que de manera articulada con el Consejo Mayor se estudien las solicitudes de proyectos, obras o actividades en el territorio colectivo, incluidas las actividades de exploración y explotación de los recursos mineros, forestales y de otros recursos naturales en áreas que hacen parte del territorio colectivo del Alto San Juan y se adelanten los debidos seguimientos y controles a las actividades, lícitas e ilícitas • NIVEL NACIONAL MINISTERIO DE MINAS (INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINAS - INGEOMINAS) 23 • Que consulte con nuestra autoridad, el concejo comunitario Mayor ASOCASAN, los mecanismos para realizar un proceso legítimo de consulta y de obtención del consentimiento informado previo, frente a las solicitudes de concesión minera por parte de terceros, y que se garantice que las comunidades participan en la definición de los proyectos de inversión de regalías por las actividades mineras en el territorio. • Que las condiciones de prelación en la explotación del recurso minero, se ajusten a las capacidades de los consejos comunitarios y sean diferenciadas de los requerimientos exigentes a las empresas multinacionales. MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL • El Ministerio debe monitorear el desempeño de la Comisión Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Chocó (CODECHOCO) en el cumplimiento de sus funciones legales, en especial las relativas al control y sanción de actividades ilícitas. Además, se debe garantizar el desarrollo de medidas de recuperación de las áreas degradas por actividades de extracción ilegal de recursos renovables y no renovables. • Que las estrategias culturales que han contribuido a la conservación del territorio y acuerdos internos comunitarios se reconozcan, protejan y promuevan como medidas efectivas para el manejo de la biodiversidad, y que se incluyan en los lineamientos para el desarrollo de los estudios de impacto ambiental. • Que de manera conjunta entre la comunidad y ASOCASAN se establezcan áreas excluibles de minería en determinadas zonas que cumplen con una función social y ecológica y se encuentran zonificadas de acuerdo con los usos comunitarios y prácticas culturales. MINISTERIO DEL IINTERIOR • Que garantice, con el Consejo Comunitario local y mayor, que el proceso de consulta previa se desarrolle debidamente por parte de las autoridades o instancias que correspondan según el tipo de medida en cuestión, con un acompañamiento constante y generando capacidades en nuestros líderes comunitarios para apropiarse de esta herramienta y hacer valer este derecho fundamental para las comunidades étnicas. • Que acompañe los procesos para garantizar que se cumpla adecuadamente con la consulta a las comunidades que serán afectadas y en presencia de las personas autorizadas para suscribir acuerdos. 23 El Ministerio de Minas y Energía delegó en INGEOMINAS y en seis Gobernaciones Departamentales (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander), varias de sus funciones (Resolución número 180074 de 2004).

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