PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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AUTORIDAD AMBIENTAL. Que de manera articulada con el Consejo Mayor se estudien las solicitudes
de proyectos, obras o actividades en el territorio colectivo, incluidas las actividades de exploración y
explotación de los recursos mineros, forestales y de otros recursos naturales en áreas que hacen
parte del territorio colectivo del Alto San Juan y se adelanten los debidos seguimientos y controles a
las actividades, lícitas e ilícitas
•
NIVEL NACIONAL
MINISTERIO DE MINAS (INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINAS - INGEOMINAS) 23
• Que consulte con nuestra autoridad, el concejo comunitario Mayor ASOCASAN, los mecanismos
para realizar un proceso legítimo de consulta y de obtención del consentimiento informado
previo, frente a las solicitudes de concesión minera por parte de terceros, y que se garantice que
las comunidades participan en la definición de los proyectos de inversión de regalías por las
actividades mineras en el territorio.
• Que las condiciones de prelación en la explotación del recurso minero, se ajusten a las
capacidades de los consejos comunitarios y sean diferenciadas de los requerimientos exigentes a
las empresas multinacionales.
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
• El Ministerio debe monitorear el desempeño de la Comisión Autónoma Regional para el
Desarrollo Sostenible de Chocó (CODECHOCO) en el cumplimiento de sus funciones legales, en
especial las relativas al control y sanción de actividades ilícitas. Además, se debe garantizar el
desarrollo de medidas de recuperación de las áreas degradas por actividades de extracción ilegal
de recursos renovables y no renovables.
• Que las estrategias culturales que han contribuido a la conservación del territorio y acuerdos
internos comunitarios se reconozcan, protejan y promuevan como medidas efectivas para el
manejo de la biodiversidad, y que se incluyan en los lineamientos para el desarrollo de los
estudios de impacto ambiental.
• Que de manera conjunta entre la comunidad y ASOCASAN se establezcan áreas excluibles de
minería en determinadas zonas que cumplen con una función social y ecológica y se encuentran
zonificadas de acuerdo con los usos comunitarios y prácticas culturales.
MINISTERIO DEL IINTERIOR
• Que garantice, con el Consejo Comunitario local y mayor, que el proceso de consulta previa se
desarrolle debidamente por parte de las autoridades o instancias que correspondan según el tipo
de medida en cuestión, con un acompañamiento constante y generando capacidades en
nuestros líderes comunitarios para apropiarse de esta herramienta y hacer valer este derecho
fundamental para las comunidades étnicas.
• Que acompañe los procesos para garantizar que se cumpla adecuadamente con la consulta a las
comunidades que serán afectadas y en presencia de las personas autorizadas para suscribir
acuerdos.
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El Ministerio de Minas y Energía delegó en INGEOMINAS y en seis Gobernaciones Departamentales
(Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander), varias de sus funciones (Resolución número
180074 de 2004).