PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. d) El Estado “garantizará y facilitará la capacitación de los integrantes de las comunidades concesionarias en las prácticas y técnicas adecuadas para cada etapa del proceso de producción para asegurar el éxito económico y el desarrollo sustentable de los integrantes de la región”; y dará prioridad a las propuestas, relativas a la explotación de los recursos forestales, de “la gente de las comunidades negras” –artículo 24-. e)) Los integrantes de las comunidades negras, “titulares del derecho de propiedad colectiva continuarán conservando, manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares y humedales, y protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción (..)”.-artículo 21-. “El Gobierno Nacional destinará las partidas necesarias para que la comunidad pueda cumplir con lo dispuesto en el presente artículo”- ídem-. h) “El uso de los suelos se hará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la Cuenca del Pacifico. En consecuencia los adjudicatarios desarrollarán prácticas de conservación y manejo compatible con las condiciones ecológicas. Para el efecto se desarrollarán modelos apropiados de producción como la agrosilvicultura, la agroforestería u otros similares, diseñando los mecanismos idóneos para estimularlos y para desestimular las prácticas ambientales insostenibles.” –Artículo 6-. Al parecer de la Sala las previsiones anteriores regulan en forma puntual el derecho de propiedad colectiva de las comunidades negras, a las tierras que tradicionalmente ocupan, reconocido inicialmente en la Ley 31 de 1967 y refrendado por el Convenio 169 de la OIT y el artículo 55 T. de la Carta, de tal manera que son éstas las únicas propietarias de la flora existente en sus territorios, y quienes pueden extraer y aprovechar los productos de sus bosques. Por consiguiente las autoridades de la República, en especial las ambientales, están en el deber de: 1) apoyar a las comunidades negras en las acciones que emprendan para impedir el uso de la tierra y la explotación de sus recursos naturales por personas ajenas, y 2) sancionar a quienes se aprovechen de los productos de los suelos y bosques de sus territorios colectivos. Estos mandatos operan tanto para la tala doméstica como para la que se adelante con fines de comercialización, ya que son las comunidades negras las que pueden aprovechar los recursos forestales de su territorio colectivo, sin perjuicio de su derecho a asociarse en condiciones de igualdad, con entidades públicas o privadas, para adelantar aprovechamientos forestales sostenibles –artículos 18 Ley 21 de 1991-, 211 y SS C R N, y 6°, 19 a 25 Ley 70 de 1993-. 5.1 Administración y control del recurso | 29

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