PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 32 Según el artículo 17 numeral 3 del Convenio 169 de la OIT “Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”. 8.1 Sanciones por intrusión o uso no autorizado Los Estados se comprometen en el Convenio 169 de la OIT (artículo 18) a que “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos”, y a “tomar medidas para impedir tales infracciones”.

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