PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 38 En sus disposiciones se encuentran distintos tipos de mandatos que reconocen y protegen la diferencia y las particularidades culturales de las comunidades negras y, en este sentido, su conocimiento tradicional y expresiones culturales. Ejemplo de lo anterior es el reconocimiento y protección de sus “prácticas tradicionales de producción” entendidas como “las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible” 56. También se destaca el derecho de las comunidades a ser reconocidas como “obtentoras 57” cuando a ello haya lugar, y a participar en los beneficios que se deriven directa o indirectamente de su conocimiento y procesos creativos, adaptativos y de domesticación con el medio y los recursos 58. 56 Artículo 2. Ley 70 de 1993 57 Que obtiene o ha obtenido algo 58 ARTÍCULO 54. “El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados para las comunidades negras o integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con respecto al uso medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidos como obtentores, en el primer caso, y obtengan, en el segundo, beneficios económicos, en cuanto otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o internacional.”

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