Cualquier acuerdo, que se genere en cualquier etapa del proceso de consulta, será
homologado y considerado válido e incorporado en el informe final.
DISPOSICIONES FINALES
I.
Los anexos son parte integrante del presente Protocolo y contienen:
Listado de comunidades indígenas de los Pueblos Indígenas Moxeño –
Trinitario, Chimane y Yuracaré del TIPNIS.
Salvaguardas y medidas de protección propuestas como base de discusión en
la consulta.
Explicación de la base legal del concepto de intangibilidad en áreas
protegidas.
Medidas posibles para la construcción de una “carretera ecológica”.
II. El presente Protocolo entra en vigencia salvando actuaciones cumplidas de
identificación de las comunidades sujetos de la consulta, acuerdos establecidos con
los corregimientos sobre la validación del protocolo, concertación del cronograma de
trabajo, notificaciones así como otras actuaciones inherentes al proceso de consulta.
Página 12 de 19