La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ El artículo 12 de la Ley 29785 establece lo siguiente: «Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.» En su artículo 3, inciso b, el Reglamento establece como afectación directa lo siguiente: «Afectación directa: Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.» La afectación directa de los derechos colectivos es lo que da contenido a los posibles acuerdos a los que se arribe en la etapa de diálogo, luego de que — sobre la base de información adecuada y pertinente— las organizaciones hayan podido identificar, debatir y llegar a consensos. 106 Una afectación directa —como el acceso a los recursos naturales— es de carácter multidimensional y presenta múltiples aristas: por ejemplo, si las tierras no están tituladas, si hay riesgo de actividades ilegales, si los recursos para la caza y la pesca ya son escasos, etcétera. Estas demandas no están vinculadas a la medida administrativa, pero no pueden desconectarse en el análisis que hacen las comunidades. Por tanto, las propuestas presentadas por las organizaciones y comunidades para que se aborden estas problemáticas presentan un fondo multidimensional y multisectorial.3 Por otro lado, el análisis de las afectaciones es el que debe guiar a las entidades promotoras en la tarea de identificar las medidas administrativas que serán consultadas y la oportunidad con la que se desarrollará el proceso. Lamentablemente, solo el sector Energía y Minas4 ha identificado de manera explícita las medidas que deben ser consultadas en los subsectores.5 Una rápida revisión de los acuerdos a los que se arribó en los procesos de consulta nos muestra que las propuestas de las organizaciones indígenas y comunidades reflejan una demanda de cumplimiento de otros derechos. El siguiente cuadro —que constituye un ejemplo de esta correlación— muestra algunos acuerdos de procesos de consulta previa en hidrocarburos en exploración y el del lote 192 en explotación. 3 En la etapa preparatoria, el instrumento que resume la hoja de ruta y los términos del proceso de consulta previa es el Plan de Consulta Previa, en el que se identifican la medida que será consultada y las afectaciones. Este documento es el que «marca la cancha» a los actores, y define los contenidos de los futuros acuerdos. El VMI logró que este instrumento fuera aprobado siempre por consenso, a pesar de que la norma no lo exige. 4 Una discusión aparte es si las medidas identificadas son las más adecuadas y oportunas, y si el carecer de opinión vinculante puede limitar al VMI en su rol de ente rector. 5 El resto de entidades del Ejecutivo no ha cumplido con la identificación de las medidas. Una de las dificultades es que las entidades se niegan a reconocer que sus intervenciones pueden generar afectaciones. Una visión de que la acción del Estado es de por sí favorable al bien común impide avanzar en este proceso.

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