La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Esto se ratifica en el artículo 23 del Reglamento, que en el inciso 23.2 establece lo siguiente: «De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y el o los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo es de carácter obligatorio para ambas partes». A la fecha, no conocemos cuál sería el alcance de un proceso judicial que obligue al cumplimiento de los acuerdos. Y en vía administrativa tampoco queda claro cuál sería el mecanismo y el procedimiento. Pero es justamente este carácter obligatorio de los acuerdos lo que les otorga fuerza a los procesos de consulta previa y los diferencia de otros espacios de participación. 2. ¿Cómo asegurar el cumplimiento de los acuerdos en consulta previa? Una de las preocupaciones de la actual gestión es el cumplimiento de los acuerdos a los que se ha arribado en los procesos de consulta previa.10 Según el VMI, al 28 de julio del 2016 el nivel de cumplimiento de los acuerdos era de 340 de un total de 594 alcanzados en los 25 procesos de consulta hasta esa fecha. 110 Hay 226 acuerdos —principalmente los de hidrocarburos— que están condicionados a la aprobación de la medida. En hidrocarburos, no se logró adjudicar ningún lote petrolero por la crisis del mercado, y esto ha implicado que no se apruebe la medida administrativa.11 Un punto es cómo atender las expectativas de las comunidades que independientemente de la medida administrativa tenían demandas vinculadas a otros derechos colectivos. En el caso emblemático del lote 192 se aprobaron 16 acuerdos, de los cuales 7 se habían cumplido, 6 estaban en proceso y 4 son de cumplimiento permanente. En minería, de los 4 procesos, 3 no llegaron a la etapa de diálogo porque las comunidades mostraron estar de acuerdo con la medida, y solo en el caso del proyecto minero La Merced se llegó a 5 acuerdos, los cuales están condicionados a la aprobación de la medida administrativa. En nuestro marco normativo, el sector que emite la medida administrativa es el que implementa la consulta, pero las respuestas a las afectaciones en algunos casos no son sectoriales, sino multisectoriales. Nos referimos, por ejemplo, a la formación técnica para obtener mayores oportunidades de empleo, y a la posibilidad de afectación a la salud de las personas y el medioambiente, casos en los que deberían participar sectores como Salud y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero no lo hacen porque la consulta es solo sectorial. Solo en dos casos se ha logrado articular a otros sectores: el del lote 192 y el de la Hidrovía Amazónica, pero esta no es la regla del proceso, debido a que, 10 En la sustentación de las acciones por los primeros 100 días en el Congreso de la República, el ministro de Cultura anunció la creación de un equipo responsable del seguimiento a los acuerdos derivados de los procesos de consulta previa. 11 En el caso de hidrocarburos, la medida es el decreto supremo que otorga la adjudicación del lote petrolero. En este caso no se aprueba un momento de la actividad, sino toda la actividad.

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