Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
Como se puede desprender de lo dicho, la consulta previa arrastra una carga
muy pesada, que desborda su propia capacidad de resolver problemas que solo
intervenciones de políticas públicas, programas o proyectos podrían solucionar.
En hidrocarburos, la no emisión de la medida administrativa mantiene los
acuerdos «congelados» y esto no estaba previsto en la norma. Las comunidades
esperan una respuesta estatal, por lo que cabe preguntarse si esta depende solo
de la actividad extractiva, y desde qué institucionalidad se puede responder a
demandas de otros derechos, las cuales nacen en los procesos de consulta previa.
Otro aspecto es que, en un país descentralizado, el cumplimiento de los acuerdos
a los que el sector central se comprometa estará limitado por las dificultades de
los gobiernos regionales para implementarlos. Un caso concreto es el lote 192,
en el que los acuerdos en salud y titulación dependen de la implementación de las
direcciones regionales correspondientes. La cadena que conduce al cumplimiento
es compleja, y la articulación entre lo nacional y lo regional a veces no se logra ni
siquiera con la transferencia de recursos.
Si bien hoy se cuenta con políticas nacionales para pueblos indígenas u originarios
—como las de Salud Intercultural,7 Reglamento de la Ley de Lenguas Indígenas8
y la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad9 entre las más importantes—,
estas aún necesitan implementarse con los recursos necesarios para cerrar esas
brechas, y eso tomará su propio tiempo en la gestión pública.
La consulta previa es un instrumento potente para dinamizar otros derechos que
nacen de las propias demandas de las comunidades, ¿pero cómo generamos una
adecuada respuesta a estas? El organigrama del VMI comprende la Dirección de
Políticas Indígenas, pero su capacidad de movilizar a otros sectores en políticas
dirigidas a garantizar derechos colectivos de los pueblos indígenas es todavía
un espacio por ganar. El ejercicio de la rectoría es siempre un camino difícil de
recorrer en una débil institucionalidad pública y más aún en un joven VMI.
La otra posibilidad es pensar en una institucionalidad de mayor nivel que tenga
capacidad para movilizar a los otros sectores. En ese caso, nuestra mirada se
dirigiría a la PCM, pero se estaría en la misma posición que la ONDS con los
acuerdos de los procesos derivados de las mesas de desarrollo. Sin embargo,
existe una diferencia esencial: los acuerdos derivados de los procesos de consulta
previa son vinculantes.
El artículo 15 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios, establece en su segundo párrafo lo siguiente: «El acuerdo
entre el Estado y los Pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso
de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes […]. Los acuerdos del
resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.»
7 Decreto Supremo 016-2016-AS.
8 Decreto Supremo 004-2016-Ministerio de Cultura.
9 Decreto Supremo 003-2016-Midis.
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