II. Derechos colectivos, participación indígena y consulta previa Ronny A. Leiva Salamanca Introducción 28 El presente artículo se refiere a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, en particular al derecho a la libre determinación como principio general. El planteamiento principal aquí esbozado es que, como resultado del reconocimiento de garantías específicas en los instrumentos internacionales —tales como el respeto por la integridad cultural, la propiedad territorial, el consentimiento y la consulta previa, entre otras—, la autodeterminación indígena se despliega como un derecho y obligación de estos pueblos y sus miembros. En su desarrollo, se abordarán cuestiones como el devenir del reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios como sujeto de derechos colectivos, algunos alcances teóricos sobre el reconocimiento de la libre determinación y la autodeterminación indígena, así como acerca de sus instituciones representativas en el contexto de la implementación de estos derechos, entre otros. Finalmente, se abordan de manera general las condiciones en que se ha expresado el derecho de consulta previa en los procesos llevados a cabo por el Estado peruano en el sector hidrocarburos y en uno de participación indígena vinculada, en particular la consulta del lote 192. Esto nos permitirá presentar algunas reflexiones sobre el contexto en que se desarrollan la implementación y el ejercicio de los derechos colectivos indígenas. Desde el sentido común, algunos sectores —sociales, políticos, gubernamentales— sostienen la opinión errónea de que los pueblos indígenas u originarios tienen ahora más derechos. Tal perspectiva resulta ser científicamente falsa, injusta y carente de fundamento, debido a la condición jurídica de dichos pueblos como colectividades políticas que han sido históricamente negadas (Anaya 2010: 202). Mientras que, en general, la ciudadanía en el ejercicio pleno de su libre determinación participa en las decisiones de los Estados mediante sus representantes electos, en particular, los pueblos indígenas u originarios han visto suprimidas sus propias instituciones y sus propios sistemas jurídicos, y se encuentran sometidos en tanto colectividades al orden político de los Estados occidentales.

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