Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
El reconocimiento del derecho a la libre determinación es condición necesaria
para la integridad cultural de los pueblos indígenas u originarios. Sin este
reconocimiento, no resulta posible su propio desarrollo, organización y autonomía
plena. Los Estados, por diversos motivos —principalmente por la propiedad del
territorio y sus recursos naturales para su explotación— han sido las barreras
históricas para el goce de esta clase de derechos.
Si bien, en principio, el sistema de los derechos humanos ha considerado al
individuo como el sujeto de derecho, el avance en el reconocimiento de los
derechos colectivos indígenas se ha ido verificando paulatinamente.
Así, los pueblos indígenas u originarios son sujetos de ambos tipos de derechos,
individuales y colectivos. Mientras que los derechos individuales protegen su
dignidad como seres humanos, los derechos colectivos protegen la dignidad, el
valor y la integridad de todas las culturas, promoviendo su respeto. El sujeto de
derecho es una colectividad y el derecho consiste en que se garantice la existencia
de esa colectividad, y que los individuos que pertenecen a esa colectividad
puedan participar de ella plenamente y en las mejores condiciones, manteniendo
los derechos individuales que como ciudadanos les corresponde.
1. Antes del concepto pueblo y la libre determinación indígena
La abogada de origen mapuche María del Rosario Salamanca sostiene que la
circunstancia que determina la condición jurídica de un pueblo como indígena es
encontrarse comprendido en el marco de un Estado que él no ha establecido y al que
no consiente. La cualidad de ser indígena deviene de un concepto de relación con los
Estados y es resultado de una situación política e histórica en la que se ha impedido a
estos pueblos constituir su propia identidad colectiva, en tanto unidades socioculturales
diferenciadas en el Estado en el cual se encuentran insertos (Salamanca 2002).
La política de la negación de las colectividades indígenas u originarias encuentra
su primer antecedente en las discusiones desarrolladas en el siglo XVI en torno a
la «hominidad» de los indios, a quienes se cuestionaba su condición de persona e
incluso de ser humano (Salamanca 2003).
Los Estados de América Latina, creados tras su independencia bajo el liderazgo
criollo, mantuvieron —y en cierta medida mantienen hasta hoy— la visión de
inferioridad e incapacidad de los indígenas, asumiendo la tutela indígena con
un objetivo de sujeción y control. Atribuyéndose la potestad de decidir sobre los
territorios y formas de vida de estos pueblos, adoptaron políticas integracionistas
que pretendían su asimilación, por ejemplo como sujetos campesinos, y los hacían
parte de la cuestión rural (Yrigoyen 2009).
El nuevo orden mundial —instaurado tras la creación de los derechos humanos
por parte de los Estados nacionales1—, preocupado por la marginación y
1 La ONU fue creada en 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, para regular el comportamiento de los
Estados. Entre sus funciones está la de establecer normas mundiales en materia de derechos humanos.
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