Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
salidas porque, naturalmente, no puede oponerse al desarrollo y la
modernidad… (Reymundo Mercado. Segunda Legislatura Ordinaria 2009,
Comisión de Constitución y Reglamento. Transcripción del debate del 13 de
julio del 2010 sobre la aprobación de la Ley de Consulta.)
El procedimiento previsto por la autógrafa para identificar las medidas
administrativas y legislativas a ser consultadas puede retrasar o detener
el desarrollo del país. (Javier Bedoya de Vivanco. Segunda Legislatura
Ordinaria 2009, Comisión de Constitución y Reglamento. Transcripción del
debate del 13 de julio del 2010 sobre la aprobación de la Ley de Consulta.)
Respecto al modelo de desarrollo relacionado con la extracción de recursos e
inversión, compartimos la siguiente cita para mostrar que los pueblos indígenas
u originarios no estarían necesariamente cuestionando el referido modelo de
desarrollo en sí mismo, sino buscando incorporar en dicho modelo la posibilidad
de ser beneficiarios directos,40 conforme también hemos evidenciado en nuestra
experiencia:
No estamos en contra de lo que se llama desarrollo. Algunos dicen
que porque no queremos que entre la petrolera no estamos queriendo
desarrollo. Si la empresa y el Gobierno beneficiaran a las comunidades,
yo creo que nadie se opondría. Pero, sin embargo, las empresas entran y
¿quién gana? La empresa y el Estado. ¿Qué ganan los pueblos? Nada.
A veces un peque-peque, un bote, una escuelita […] Y, entonces, cuando
la empresa se va en 20 años, ¿quién se ha enriquecido?: la empresa y
algunos funcionarios del Estado. Pero quien ha quedado más pobre y
más fregado es la comunidad, le gente de ahí. (Teresita Antazu. Lideresa
indígena del pueblo yanesha. Entrevista realizada en Lima el 10 de junio
del 2010, Durand 2011.)
Al respecto, cabe indicar que cuatro actas de consulta de procesos relacionados
con lotes de hidrocarburos hacen mención expresa a dicho interés, como se
detalla a continuación:
Perupetro S. A. se compromete a comunicar al Ministerio de Energía y
Minas, para que realice el trámite que corresponda ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, el pedido de los pueblos indígenas sobre modificar
la Ley del Canon con el propósito de recibir directamente los montos del
«canon petrolero y gasífero». Los pueblos indígenas solicitan que su pedido
sea atendido de carácter prioritario y que las entidades competentes se
comprometan a viabilizar su solicitud […] para recibir en forma directa
40 El artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT establece que «En caso de que pertenezca al Estado la
propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos
existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección
o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar
siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades».
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